Mostrando entradas con la etiqueta Derecho Procesal Penal. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Derecho Procesal Penal. Mostrar todas las entradas

13 de enero de 2025

INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL PENAL DOMINICANO. UN ANÁLISIS CRITICO CONSTRUCTIVO.

Por: Zenón Reyes de los Santos, M.A.

El Derecho Procesal Penal, Es una rama del derecho público que regula el conjunto de normas y procedimientos mediante los cuales se desarrolla el Proceso Penal. Este proceso es fundamental dentro del sistema judicial, ya que establece las pautas para la Investigación, Acusación y Juzgamiento de los delitos, garantizando, al mismo tiempo, los derechos de los individuos involucrados, tanto de la víctima como del acusado.

En la República Dominicana, el derecho procesal penal se ha ido configurando a lo largo del tiempo, impulsado por la necesidad de contar con un marco legal que asegure la justicia y la equidad en la administración judicial.

 Sus orígenes se remontan a los sistemas jurídicos que han influenciado el desarrollo del derecho dominicano, entre los cuales destacan el derecho español y el derecho romano. A lo largo de los años, el derecho procesal penal ha evolucionado, adaptándose a los cambios sociales, políticos y culturales, con el fin de responder a las demandas de una sociedad en constante transformación. Esta evolución ha llevado a la creación de un conjunto de principios que sirven como garante del debido proceso, la presunción de inocencia y el respeto a los derechos humanos.

 Entre las características más notables del derecho procesal penal, se encuentra su función de asegurar un juicio justo, donde se ponderen los intereses de la sociedad y se protejan los derechos fundamentales de los acusados. Esto implica la existencia de normas claras que regulen la conducta de los actores del proceso penal, incluyendo jueces, abogados y fiscales, así como la implementación de garantías que eviten abusos y arbitrariedades. La necesidad de un marco legal que regule los procesos penales en la República Dominicana es, por lo tanto, crucial para el mantenimiento del estado de derecho y la confianza del ciudadano en las instituciones judiciales.

 MARCO LEGAL DEL DERECHO PROCESAL PENAL

 El marco legal del derecho procesal penal en la República Dominicana se fundamenta en varios instrumentos normativos que regulan la administración de justicia en materia penal.

 En primer lugar, está La Constitución de la República, Es la norma suprema que establece las bases del sistema legal, garantizando derechos fundamentales y principios del debido proceso. Esta norma garantiza la protección de los derechos de los acusados y regula aspectos básicos de la investigación y el juicio, asegurando que se respeten las garantías procesales necesarias.

 En segundo lugar, El Código Procesal Penal, promulgado en 2004, es otro pilar fundamental que regula el funcionamiento del sistema de justicia penal en el país. Este código introduce un modelo de justicia más moderno y equitativo, adoptando el sistema adversarial, que prioriza el derecho a un juicio justo. A través de sus disposiciones, el Código Procesal Penal establece las etapas del proceso penal, desde la investigación preliminar hasta el juicio, así como los derechos de las partes involucradas, incluyendo víctimas, acusados y testigos. Su implementación ha representado un cambio paradigmático en la forma en que se llevan a cabo los juicios penales, en línea con estándares internacionales.

 Además del Código Procesal Penal, existen diversas leyes y regulaciones que complementan el marco legal, como la Ley sobre la Violencia de Género y el Código para protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Estas normativas específicas abordan situaciones particulares y refuerzan la necesidad de un enfoque multidimensional en la justicia penal, garantizando que se aborden no solo las infracciones, sino también la protección de los derechos de los diferentes actores en el proceso judicial.

 Es crucial que se apliquen correctamente estos marcos legales, para asegurar un sistema de justicia eficaz y equitativo. La interrelación de todas estas normativas no solo promueve el respeto por los derechos humanos, sino que también fomenta la confianza de la sociedad en las instituciones de justicia, aspectos vitales para el fortalecimiento del Estado de derecho en la República Dominicana.

 PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL

 El Derecho Procesal Penal en la República Dominicana se fundamenta en una serie de principios que son esenciales para garantizar el respeto de los derechos humanos de los imputados y la correcta administración de justicia. Entre estos principios destaca el debido proceso, que establece la necesidad de que todo juicio se realice bajo un marco de legalidad, permitiendo que los acusados sean informados de los cargos en su contra, y otorgándoles la oportunidad de presentar su defensa de manera efectiva. Este principio es vital para asegurar que los procedimientos judiciales sean justos y equitativos.

 Otro pilar del Derecho Procesal Penal, es la presunción de inocencia, un principio que establece que todo individuo es considerado inocente hasta que se demuestre su culpabilidad a través de pruebas contundentes que logren destruir el estado de inocencia. Este concepto no solo protege al acusado, sino que también robustece la confianza en el sistema judicial, promoviendo un equilibrio entre los derechos del acusado y los intereses de la Victima y el estado.

 El derecho a la defensa, es igualmente crucial en el contexto del Derecho Procesal Penal. Este derecho permite que cualquier persona acusada tenga acceso a un abogado, garantizando así que pueda presentar sus argumentos y evidencias en su favor. La ausencia de un abogado o la limitación de este derecho puede resultar en un juicio desequilibrado, perjudicando la capacidad del imputado de obtener un veredicto justo.

 Finalmente, la igualdad ante la ley, es otro principio fundamental que asegura que todos los ciudadanos, independientemente de su condición social, racial, o económica, sean tratados de manera equitativa en los procedimientos judiciales. Este aspecto no solo es crucial para los acusados, sino que también fomenta una percepción de justicia en la sociedad. Cada uno de estos principios interactúa para crear un sistema de justicia, que busca proteger los derechos individuales y mantener el orden público de forma efectiva.

 FASES DEL PROCESO PENAL

 El proceso penal en la República Dominicana, se estructura en varias fases, cada una de las cuales desempeña un papel fundamental en la administración de justicia. Estas fases son La investigación inicial, La fase intermedia, El juicio, la de los Recursos y la de la Ejecución de la Penal. Comprender estas etapas es esencial para apreciar el funcionamiento del sistema judicial en el país.

 La primera fase es la investigación inicial, donde se recopilan evidencias y se desarrollan los elementos que determinan si ha ocurrido un delito o no. En esta etapa, interfieren tanto el Ministerio Público, como la Policía, quienes tienen la responsabilidad de reunir pruebas y realizar las diligencias necesarias que puedan sustentar una acusación formal. Es en esta fase donde se define la naturaleza del caso y se establecen las bases para el procedimiento futuro.

 Luego se presenta la fase intermedia o preliminar. En esta etapa, el juez evalúa la admisibilidad, utilidad y pertinencia de las pruebas recolectadas y decide si hay suficientes elementos para enviar el proceso a juicio. Aquí también se formaliza la acusación o se archiva el proceso a través de lo que se llama Acto Conclusivo. Las partes intervinientes, es decir, la defensa y la fiscalía, juegan roles cruciales, presentando sus argumentos y evidencias ante el tribunal.

 La fase del juicio, es el núcleo del proceso penal, donde se llevan a cabo las audiencias ante un tribunal que decide sobre la culpabilidad o inocencia del acusado. Durante esta etapa, se garantiza el derecho de defensa, permitiendo que el acusado y su abogado presenten su caso.

 Si alguna de las partes no está satisfecha con la decisión tomada por el juez o los jueces, se puede acudir a la fase de apelación. Esta fase permite cuestionar decisiones previas a instancias superiores, asegurando así que se ha hecho justicia en todos los aspectos del proceso penal.

 Finalmente, llega la fase de la Ejecución de la pena y de la sentencia, en caso de que el imputado resulte condenado y ya la sentencia allá adquirido el carácter de sentencia ejecutoria, esta fase es mas administrativa, ya que corresponde al juez de la ejecución de la pena, obrar para el cumplimiento de la misma.

 LOS SUJETOS PROCESALES EN EL DERECHO PENAL DOMINICANO

 En el ámbito del derecho procesal penal en la República Dominicana, la figura de los sujetos procesales es fundamental para el adecuado funcionamiento del sistema judicial. Estos sujetos, que incluyen al juez, al fiscal, al abogado defensor y al acusado, desempeñan roles específicos que determinan la dinámica del proceso penal. Cada uno de ellos posee derechos y obligaciones que deben ser respetados para garantizar un juicio justo y equitativo.

 El Juez, es la autoridad encargada de impartir justicia en el proceso penal. Su rol incluye la supervisión de la legalidad durante el procedimiento y la toma de decisiones sobre las pruebas y las alegaciones presentadas por las partes. El juez debe actuar de manera imparcial, asegurando que se respeten los derechos de todos los sujetos procesales. Además, tiene la obligación de motivar sus decisiones, proporcionando razones claras que fundamenten su actuación en el proceso.

 Por otro lado, El Fiscal, es el representante del Estado y la Sociedad, con la responsabilidad de acusar a la persona imputada de un delito. Su labor no se limita a presentar pruebas, sino que también debe velar por el respeto de los derechos humanos y el principio de presunción de inocencia del acusado. Así, el fiscal tiene el deber ético de actuar con objetividad y justicia, evitando la criminalización injustificada de personas inocentes.

 El abogado defensor, en contraste, es el encargado de proteger los derechos del acusado, asegurándose de que reciba un trato justo y adecuado durante el proceso penal. Su función incluye la asesoría legal y la representación ante el tribunal. El abogado tiene la obligación de presentar pruebas y argumentos en favor de su cliente, garantizando que su voz sea escuchada en el proceso.

 Finalmente, el acusado, es la persona que enfrenta la acusación de un delito y tiene derechos fundamentales, como el derecho a un juicio justo y a ser escuchado. En el marco del derecho procesal, la participación activa del acusado es crucial para asegurar que se logre una resolución justa y equitativa en el proceso penal.

 DERECHOS DE LOS IMPUTADOS

    En el contexto del Derecho Procesal Penal en la República Dominicana, es fundamental comprender los derechos que poseen los imputados durante el proceso penal. Estos derechos son cruciales para asegurar un juicio justo y equitativo. Uno de los derechos más primordiales es el derecho a ser informado de los cargos. Este derecho implica que el imputado debe recibir información clara y precisa sobre las acusaciones en su contra, lo que le permite preparar adecuadamente su defensa.

 Otro derecho es el derecho a contar con un abogado. Este derecho garantiza que el imputado tenga la asistencia legal necesaria para entender el proceso penal, así como para poder presentar adecuadamente sus argumentos y estrategias defensivas. La presencia de un abogado es un elemento clave que ayuda a nivelar la balanza entre el imputado y el sistema judicial, brindando así la posibilidad de un juicio justo.

Además de estos derechos, el sistema también debe reconoce la presunción de inocencia, lo que significa que todo imputado debe ser considerado inocente hasta que se pruebe su culpabilidad mediante una decisión judicial definitiva. Este principio es esencial para evitar condenas injustas basadas en acusaciones sin fundamento. También se deben considerar otros derechos, tales como el derecho a un juicio público, oral y contradictorio. El derecho a presentar pruebas y el derecho a la apelación, que son igualmente vitales en el marco del Derecho Procesal Penal.

 Es imperativo que las autoridades judiciales y los organismos involucrados en el proceso respeten estos derechos. El respeto por los derechos de los imputados no solo garantiza la integridad del proceso penal, sino que también fortalece la confianza del público en el sistema de justicia. En este sentido, asegurar la observancia de los derechos de los imputados es esencial para la construcción de una sociedad justa y equitativa.

 PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL

 Las pruebas desempeñan un papel fundamental en el proceso penal, ya que son el medio a través del cual se acredita la veracidad de los hechos materia de juicio. En la República Dominicana, el sistema de justicia penal se basa en un enfoque adversarial donde la carga de la prueba recae sobre la parte acusadora, quien debe demostrar más allá de una duda razonable la culpabilidad del acusado. Esto subraya la importancia de presentar pruebas sólidas y pertinentes en la fase de juicio.

 Dentro del marco del derecho procesal penal dominicano, se admiten diferentes tipos de pruebas. Las pruebas documentales, son aquellas que se presentan en forma escrita, tales como contratos, correos electrónicos, o informes, y son vitales para sustentar argumentos en el juicio. Por otro lado, las pruebas testimoniales, implican las declaraciones de testigos que pueden aportar información relevante acerca del caso. Es importante destacar que tanto los testigos de cargo como los testigos de descargo tienen la posibilidad de influir en la valoración de la evidencia.

 Además, las pruebas periciales, son otro componente crucial, pues consisten en el análisis de expertos en áreas específicas como la medicina, la informática o la balística. Estas pruebas ayudan a clarificar cuestiones técnicas que pueden ser decisivas para el resultado del juicio. En la evaluación de la evidencia, los jueces deben considerar aspectos como la credibilidad de los testigos, la autenticidad de los documentos y la relevancia de los informes periciales.

 En resumen, el adecuado manejo y la correcta valoración de las pruebas son esenciales para garantizar un juicio justo y equitativo dentro del contexto del derecho procesal penal en la República Dominicana.

 LAS APELACIONES

 El Derecho Procesal Penal en la República Dominicana, establece diversas vías mediante las cuales las partes pueden impugnar las decisiones judiciales. Estas vías tienen como objetivo garantizar el derecho a la defensa y la correcta administración de justicia. De acuerdo con el Código Procesal Penal, los recursos más comunes son la apelación, la casación y la revisión, cada uno de los cuales tiene características y procedimientos específicos.

La apelación, es el recurso más frecuente y puede ser interpuesto en contra de sentencias definitivas e interlocutorias. Este recurso permite que un tribunal superior revise las decisiones de un tribunal inferior. El proceso para presentar una apelación consiste en la interposición del escrito correspondiente ante el mismo Tribunal o Corte que dictó la sentencia, en el cual se deben especificar los motivos por los que se solicita. Entre las razones comunes para apelar se incluyen la infracción de la ley, errores en la valoración de pruebas, o la aplicación indebida de normas, lo cual puede llevar a cambiar o revocar la decisión original.

 Por otro lado, el recurso de casación, tiene un carácter excepcional y se utiliza principalmente para cuestiones de forma, así como para asegurar la uniformidad en la interpretación de la ley. Este recurso se presenta ante la Suprema Corte de Justicia y es importante tener en cuenta que su objetivo no es revisar hechos, sino cuestiones de derecho.

 Un tercer recurso es el de revisión, que se utiliza para revisar sentencias firmes en casos excepcionales, como en situaciones cambio Jurisprudencial, de error material o fraude en el proceso judicial.

 Es fundamental que los abogados conozcan a fondo estos recursos y su aplicación, ya que una correcta interposición puede ser decisiva para el resultado del caso. En un sistema jurídico complejo como el de la República Dominicana, entender los recursos y apelaciones disponibles es esencial para asegurar la protección de los derechos de los acusados.

 RETOS Y REFORMAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL

 El sistema de derecho procesal penal en la República Dominicana, enfrenta diversos retos que afectan significativamente su eficacia y eficiencia. Uno de los principales desafíos es la corrupción, que se manifiesta en diversas formas, desde la manipulación de pruebas, hasta la influencia indebida en decisiones judiciales. Este fenómeno no solo socava la confianza pública en las instituciones, sino que también obstaculiza el acceso a la justicia, creando un entorno donde las violaciones a los derechos humanos pueden prosperar sin las debidas consecuencias.

 Además, la lentitud de los procesos judiciales es un problema persistente en el panorama del derecho procesal penal. Muchos casos se prolongan durante años, lo que genera un sufrimiento adicional a las víctimas y a los acusados, afectando asimismo la percepción general de la justicia. Esta dilación puede ser atribuida a la falta de recursos, tanto humanos como materiales, que enfrentan los tribunales y el sistema en su conjunto. La carencia de personal capacitado y la insuficiencia de infraestructuras adecuadas para el funcionamiento de los tribunales son dos factores críticos que contribuyen a esta problemática.

 Con el objetivo de abordar estos problemas, se han propuesto varias reformas al sistema de derecho procesal penal. Los esfuerzos incluyen la capacitación de personal judicial, la implementación de tecnología en los procesos y el establecimiento de mecanismos de supervisión más estrictos para prevenir actos de corrupción. El fortalecimiento de la independencia judicial, es otro aspecto clave que se busca mediante estas reformas, asegurando que los jueces puedan actuar sin la presión de influencias externas. La colaboración entre diversas instituciones también resulta fundamental en la promoción de un sistema más justo y transparente. A través de estas reformas, se espera que el derecho procesal penal en la República Dominicana pueda volverse más eficiente y justo.

Fuentes:

Constitución de la republica Dominicana, 2010.

Código Procesal Penal Dominicano. 2004.

             

 

9 de marzo de 2023

LA EXTRADICIÓN EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

Por: Zenón Reyes De Los Santos, M.A.

LA EXTRADICIÓN

          Es el Convenio o Pacto de reciprocidad, mediante el cual los Estados firmantes acuerdan enviar o solicitar a una persona que ha cometido un hecho ilícito y se encuentran en otro territorio;

El Jurista y Escritor español, Carlos Cezón González, define la Extradición como: un instituto de cooperación jurídica internacional en virtud de la cual, un Estado (Requerido) a petición de otro (Requerinte), pone físicamente a disposición de este último a una persona que se encuentra en su territorio, a fin de ser sometida a juicio por un delito cuya persecución compete al Estado requeriente o a fin de cumplir una pena o medida de seguridad impuesta por los tribunales de ese Estado.

CRONOLOGÍA Y BREVE PRESEDENTES HISTORICOS

Etimológicamente, la palabra Extradición proviene del Griego Ex afuera de y del latín Tradition Onis, acción que significa entregar concretamente a una o varias personas.

En la Antigüedad, Uno de los tratados más conocidos sobre la entrega de persona de una Ciudad Estado a otra, fue el celebrado alrededor de los años 1259 A.C., entre el Faraón Egipcio Ramsés II y el Rey Hitita (hoy Bogazköy, colonia turca) Hattusili III, donde se hizo una provisión específica para el regreso o entrega de los criminales.    

La República Dominicana, empieza hablar de extradición con la adecuación y traducción del Código de Procedimiento Criminal, de fecha 27 de junio de 1884, modificado por la Ley No. 5005, del 28 de junio de 1911, y posteriormente Derogado con todas sus modificaciones por el hoy Código Procesal Penal Dominicano, Ley 76-02, donde se establecía justamente en su Artículo 5 y siguientes: “El dominicano que se hiciere culpable, fuera del territorio de la República, de un crimen que castiguen las leyes dominicanas, podrá ser perseguido y juzgado en la República;

El dominicano que fuera del territorio de la República, se hubiere hecho culpable de una infracción que la ley dominicana califica de delito, podría ser perseguido y juzgado en la República, si el hecho es castigado por la ley del país en donde fue cometido”;

Sin embargo, si se tratare de un crimen o delito, no habrá lugar a persecución alguna cuando el inculpado pruebe que fue juzgado definitivamente en el extranjero;

El procedimiento se intentaba a requerimiento del Ministerio Público del lugar donde resida o pueda ser encontrado el inculpado. la Suprema Corte de Justicia, a solicitud del ministerio público o de las partes, puede disponer que el conocimiento de la causa tenga efecto ante el Tribunal más próximo al lugar en el Cuál se cometió el Crimen o Delito.

El 22 de octubre del año 1869, con la aprobación de la Ley 489, la República Dominicana empieza a tener una ley especial para el regimiento de la materia, misma ley que resultaba inquisitoria, ya que le daba al Procurador General de la República, poder absoluto para recomendar la extradición de un ciudadano, tan solo con interrogarlo en presencia o no de un abogado, quien a su vez no podía hacer muchas opiniones en base a los interrogatorio, ya que no era un proceso contradictorio, teniendo como única opción conseguir copias de los interrogatorios y escribir sus alegatos o argumentaciones en una instancia que el procurador enviaría al ministro de relaciones exteriores, conjuntamente con los interrogatorios practicado al solicitado y su dictamen de aprobación o negación; 

Es por ello que en fecha 29 de julio del año 1998, es aprobada la Ley 278-98, la cual modificó los artículos 4, 5, 8 y 17, de la Ley 489, y agregó los Articulo 35 y 36, el primero da jerarquía a los tratados por encima de la Ley de la materia, y el segundo da vigencia a los tratados de extradición suscrito con nuestro país. Esta modificación da una connotación más jurisdiccional, dejando la última decisión al poder ejecutivo, por lo que si el Procurador General, opinaba en un dictamen negativo o positivo en cuanto a la extradición, cuando se trate de un ciudadano que se encuentre en nuestro territorio a los fines de ser extraditado, quien tenía la última palabra era el representante del Poder Ejecutivo y de esa forma minimizar el poder Absoluto que poseía el Procurador; 

Con aprobación de la Ley 76-02, de fecha 2 de julio del Año 2002, se establece un Procedimiento de Extradición más garantista, ya que en el mismo se le da la oportunidad al extraditable, para constituir un abogado y ejercer su derecho de defensa ante el más Alto Tribunal de Justicia Ordinario, a través de un Juicio Orar, Público y Contradictorio, aunque en materia de extradición de dominicanos, sigue teniendo la última palabra el Representante del Poder Ejecutivo, sin embargo al día de hoy la Ley 489, del 22 de octubre del año 1869, siguen siendo la ley que regulariza la Extradición.   

PRIMEROS TRATADOS DE EXTRADICIÓN.

La República Dominicana, firmo su primer tratado de extradición en fecha 30 de septiembre de 1874, con la República de Haití, en fecha 16, de febrero del 1906, con Cuba y en 21 de septiembre de 1990, con los Estados Unidos de América, entre otros países;

Al día de hoy se han efectuado varias extradiciones a diferentes países, tanto nacionales dominicanos que han delinquido en países extranjeros, así como de extranjeros que han delinquido en otros países y buscan escabullirse de la justicia ocultándose en nuestro territorio. 

LOS TIPOS DE EXTRADICIÓN

          En el lenguaje de los Artículos 161 y 162, de Nuestro Código Procesal Penal, solo existen dos tipos de extradición, se trata pues de la Extradición Activa y la Extradición Pasiva.  

1.- Extradición Activa: Es cuando nuestro país solicita a otro país, la extradición de una persona que ha cometido un delito en nuestro territorio, se ha fugado de una de nuestra cárcel ya estando condenado y se encuentra en territorio extranjero;

2.- Extradición Pasiva: Es la solicitud que realiza otro estado, con respecto a una persona que se encuentra en nuestro territorio, el cual ha sido condenado o se allá evadido de una prisión extranjera o más bien allá cometido un hecho delictivo en el país que lo solicita y se encuentre alojado en nuestro territorio.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA EXTRADICIÓN

El procedimiento de extradición en la república dominicana, está regido por los siguientes principios:

1.- Principio de Legalidad: El delito por el cual se solicita la extradición ha de hallarse previsto y sancionado previamente por una norma escrita, así como provisto de un tratado de extradición, y se debe enumerar por cuál delito procede la extradición;

Pero según lo establecido en el Artículo 3, de la Ley 489, sobre Extradición, en los casos donde no exista un tratado de extradición, por el Principio de Reciprocidad, puede ser concedida la Extradición.   

2.- Principio de Especialidad: Impide que el extraditado sea juzgado por un delito distinto a los que motivaron su extradición, ni sometido a la ejecución de una condena distinta;

3.- Principio de doble Incriminación: También llamado de identidad de la norma, requiere que el hecho en que se fundamenta la extradición esté Tipificado y sancionado, tanto en el ordenamiento del Estado requeriente como en el del Estado requerido.

DELITOS POR LO QUE PROCEDE LA EXTRADICIÓN 

          Un Ciudadano dominicano, puede ser extraditado a otro estado en el lenguaje del articulo 4, de la citada ley por las siguientes Acusaciones:

a). - Tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas;

b). - Lavado de bienes provenientes del narco tráfico;

c). - Asesinato;

d). - Secuestros;

e). - Estupro; (Violación Sexual)

f). - Sustracción y Seducción de Menores de 15 años;

g). - Comercio Carnal o Proxenetismo (Trata de Blanca);

h). - Robo con Violencia;

i). - falsificación de monedas;

j). - Estafa;

k). - Delitos relativos al tráfico de objetos históricos y arqueológicos y la piratería aérea.

JURISDICCIÓN COMPETENTE

En la República Dominicana, el Tribunal competente para conocer y deliberar, sobre el proceso de solicitud de Extradición, por mandato legal del Articulo 70 numeral 6, del Código Procesal Penal, es la Segunda Sala de la Cámara Penal, de la Suprema Corte de Justicia.

PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN

Una vez recibida por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, dentro de un plazo de (30) días, siguiente a la notificación dirigida al solicitado, se convoca a una audiencia oral, donde el solicitado asistirá junto a su abogado, asistirá el Ministerio Público y el representante del gobierno solicitante, quienes expondrán sus alegatos.

Una vez concluida la citada audiencia, el expediente quedará en estado de fallo, teniendo los jueces que compusieron la sala, un plazo de (15) Días, para fallar o decidir sobre el rechazo o no de la solicitud de extradición.

MEDIDAS CAUTELARES EN EXTRADICIÓN

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, puede ordenar la aplicación de una medida de coerción en relación a la persona solicitada en extradición incluyendo la prisión Preventiva, por los siguientes casos:

A.- Cuando se invoque la existencia de una sentencia o de una orden judicial.

B.- Se determine con claridad la naturaleza del hecho punible y se trate de un caso en el cual proceda la prisión preventiva, en concordancia con el Código Procesal Penal Dominicano y con el del país solicitante.

En caso de urgencia se puede ordenar una medida de coerción incluso la prisión preventiva por un periodo de (1) mes, y prorrogable tres (03) meces, aun cuando no se hayan presentado todos los documentos exigidos para la procedencia de la extradición.

El periodo de prisión preventiva, se puede hacer por cualquier vía fehaciente y es comunicado inmediatamente al Ministerio de Relacione Exteriores.

Fuentes:

*-Código Procesal Penal Dominicano,

*-Boletin Judicial núm. 1134-2005, Vol. II de julio de 2005, Pagina 661-665, de la Suprema Corte de Justicia.

EL ACTOR CIVIL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

  Por: Zenón Reyes de los Santos, M.A. 

¿QUÉ ES UN ACTOR CIVIL?

El Actor Civil, puede considerase como aquella persona que, a través de un proceso judicial, busca ser resarcida por los daños que a través de una conducta dañosa les han sido ocasionados.

El derecho a ser resarcido por los daños sufridos, es una Institución de Derecho Civil, ya que recae únicamente sobre los bienes mueble e inmueble de aquella persona que, de una forma u otra, ha comprometido su responsabilidad patrimonial.

Por su parte el Código Civil Dominicano, establece que: “Cualquier hecho del hombre que cause a otro un daño, obliga a aquél por cuya culpa sucedió a repararlo”. (Art. 1382).

Este artículo pudiese ser visto como el Génesis o el Principio Rector de donde emana lo que hoy conocemos como Responsabilidad Civil.

¿QUIÉNES PUEDEN SER CONSIDERADOS COMO ACTOR CIVIL?

Todos los Sujetos de Derecho, pueden en su momento ser considerados como Actor Civil.

La Doctrina y la Jurisprudencia ha establecido solo dos tipos de Sujetos capaces de adquirir Derechos y Obligaciones que son: Las Personas Físicas y Las Personas Morales.

Solo pueden ser considerados Actor Civil, aquellas personas que posean la Capacidad habilitante y obligatoria para que puedan ser vistas como propietarias o signatarias de un Derecho y que ese derecho haya sido afectado. 

Esa capacidad no puede ser presuntuosa, sino que debe ser demostrada fuera de todas dudas razonables, aportando para ellos todas las documentaciones legales, pertinentes y necesarias con el fin de probar su existencia.

EN CASO DE PERSONA FÍSICA.

1.- El ofendido directamente puede ejercer su Acción Civil, en caso de no poder directamente, puede hacerse representar por mandatario con poder especial;

2.- En caso de que esa persona allá Fallecido, pueden ejercer la acción civil, sus herederos y sus legatarios, siempre y cuando puedan demostrar su calidad habilitante.

EN CASO DE PERSONA JURÍDICA.

Pueden ejercer la Acción Civil, los gerentes, socios y asociados o por aquella persona física designada mediante el acta de asamblea de dicha Empresa para esos fines.

EL ACTOR CIVIL EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL

El Código Procesal Penal Dominicano, establece que: “Quien pretende ser resarcido por el daño derivado del hecho punible debe Constituirse en Actor Civil” (Artículo 118).

Tal y como su nombre lo dice, el Actor Civil solo busca ser resarcido por los daños que ha recibido

La reparación o resarcimiento de los daños ocasionados, se encuentra presente en los casos que se ventilan en las diferentes Jurisdicciones donde se Administra Justicia. En materia Procesal Penal, se exige a través de lo que conocemos como “Constitución en Actor Civil”. Sin embargo, siempre será la Jurisdicción Civil a quien le compete todo lo concerniente a su ejecutoriedad. (Artículo 448, del Código Procesal Penal).

ELEMENTOS DE LA AUTORÍA CIVIL

Cualquiera que sea el tipo de autoría Civil, para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionado, deben estar presentes los tres (3) Elementos Constitutivos, a pena de inadmisibilidad, que son los siguientes:

1.- FALTA, Que configura un hecho cometido sea doloso, imprudente o por falta de cuidado, el cual cause un daño Físico, Moral o Patrimonial;

2.- DAÑO, basado en pérdidas (Damnum Emergens) o ganancias dejadas de percibir (lucro cesanti);   

3.- RELACIÓN DE CAUSALIDAD, configurada en el nexo causal entre la Falta y el Daño.

25 de noviembre de 2022

ELEMENTOS DEL DELITO

1.- CONDUCTA

Es un comportamiento humano sometido a la voluntad y encaminado hacia un resultado determinado (Acción u Omisión).

2.- TIPICIDAD

Es el encuadramiento de una conducta en una ley de carácter Penal con la finalidad de que se entienda su exteriorización constituye un ilícito penal.

3.- ANTIJURIDICIDAD

Se refiere a lo opuesto al derecho, a que un acto es contrario al ordenamiento jurídico vigente. Es antijurídico porque transgrede un bien jurídicamente protegido.

4.- CULPABILIDAD

Es un juicio de reproche que se le atribuye a uno o varios autores de la comisión u omisión de un hecho perjudicial por la conducta ilícita que realizó.

5.- PUNIBILIDAD 

Es una deliberación a la capacidad cognoscitiva que posee un individuo que manifestó un injusto, para discernir entre lo que es bueno y lo que es malo.

NOTA: Para saber si nos encontramos o no ante la presencia de un Delito, es ineludible corroborar que existan estos cinco elementos ya que, a falta de uno de estos estaríamos en presencia de una conducta humana que no puede ser considerada como tal.   

23 de noviembre de 2022

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO GARANTÍA DE DEBIDO PROCESO.

  Por: Zenón Reyes de los Santos, M.A.

DEFINICIÓN:

El “Iuris Tantum” o mejor conocido por los profesionales del derecho como “La Presunción de Inocencia”, Es una condición legal en la que se encuentra un individuo, hasta prueba en contrario. Es una afirmación que los Pactos Internacionales y La Constitución dominicana, dan como inherente a las personas, y es por ello que quien está revestido de dicha presunción queda exonerado de la carga de la prueba.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO GARANTÍA EN LA DECLARACIÓN, CONVENCIÓN Y PACTO INTERNACIONAL: 

Este importante Principio, ha sido imbuido en los diferentes convenios, declaración y pactos internacionales desde el año 1948, cuando el 10 de diciembre, fue proclamada la Declaración Universal de los Derechos Humanos, (DUDH). Esta importante garantía de Derecho Internacional, estableció en su Artículo 11, Numeral 1, que: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

El 16 de diciembre de 1966, fue adoptado por la comunidad internacional, el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, (PIDCP), pero fue el 23 de marzo de 1976, que entró en vigencia, el cual en su Artículo 14, numeral 2, establece que: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.   

El 18 de julio de 1978, fue aprobada la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, (CADH) o Pacto de San José, Costa Rica, el cual en su Artículo 8, numeral 2, Establece que: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad

Tal y como podemos observar en su trayectoria, el Principio de Inocencia, ha recorrido los más importantes y relevantes pactos y convenios firmados por la Humanidad ante la comunidad internacional, cuya única finalidad es salvaguardar esa garantía de derecho.

El derecho internacional público a través de sus distintos convenios ha pretendido enseñar que este principio, no es una simple conjetura o una argumentación sin importancia, sino que es una garantía de derecho inherente al hombre y por tanto los países firmantes o signatarios de estos Pactos, Declaraciones y Convenios Internacionales, quedan obligados a salvaguardar dicho principio al momento de legislar internamente.

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA: 

EL Constituyente Dominicano, estableció en nuestra Carta Magna del año 2010, que el Principio de Inocencia, Es una de las principales garantías a la protección de los Derechos Fundamentales, tal y como se puede observar en el Título II, Capítulo II, de nuestra Constitución y por vía de consecuencia goza de la Tutela y la Protección Constitucional.

Nuestra Ley Sustantiva, en su Artículo 69, numeral 3, establece dentro de otras cosas que: Toda persona en el ejercicio de su derecho… tiene: “El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable 

          En la Constitución de la República Dominicana desde el Artículo 37, hasta el Artículo 67, se encuentran positivizados los derechos que se consideran ser Fundamentales y están divididos en Cuatro Generaciones que son las siguientes:

a)    Los Derechos de Primera Generación, que son los Derechos Civiles y Políticos, los cuales se encuentran desde el Artículo 37, hasta el Artículo 49;

b)    Los Derechos de Segunda Generación, que son los Derechos Económicos y Sociales, los cuales se encuentran desde el Artículo 50, hasta el Artículo 63; 

c)    Los Derechos de Tercera Generación, que son los Derechos Culturales y Deportivos, los cuales se encuentran desde el Artículo 64, hasta el Artículo 65; y

d)    Los Derechos de Cuarta Generación, que son los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente, los cuales se encuentran desde el Artículo 66, hasta el Artículo 67;

Cabe destacar que cada país está facultado a través de su soberanía Nacional, para establecer en su constitución política, aquellos derechos que consideran ser fundamentales, es por ello que estos derechos solo pueden ser considerados como tales, si se encuentran positivizados o puntualizados en la Carta Constitucional de un País con el Rango de ese Derecho.

Existen derechos Humanos, que son aquellos puntualizados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, son derechos humanos porque así lo establece esa Declaración., estos derechos deben ser respetados con carácter obligatorio para los estados que han aceptado formar parte de esa declaración.

Estos derechos son de carácter universal, un derecho Humano, puede convertirse en un derecho Fundamental, por los motivos ya expresados en este análisis, sin embargo, un derecho Fundamental seleccionado por un país en su constitución, no podrá considerarse o convertirse en derecho humano.     

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO GARANTÍA EN EL DERECHO PROCESAL PENAL DOMINICANO: 

En nuestra República Dominicana, a raíz de la reforma Procesal Penal, ocurrida en el Año 2002, con la aprobación de la Ley 76-02 (Código Procesal Penal), que Derogó y Abrogó, el famoso código de Procedimiento Criminal Francés, del 27 de junio de 1884. Esta ley trajo consigo un cambio paradigmático en el modo de Impartir la Justicia Penal en nuestra Isla, como exigencia del Neoconstitucionalismo y del bloque de la Constitucionalidad.

          Sin embargo, no fue hasta el Año 2004, que entró en vigencia dicha ley, y para suplir el vacío legislativo y poder ir readaptándonos al nuevo código, fue evacuada por la Suprema Corte de Justicia el 13 de noviembre del 2003, la Resolución 1920-2003, en la cual se encontraban básicamente los Veintiochos Principio del Código Procesar Penal, también fueron creados los Tribunales Liquidadores, para ir evacuando las sentencias correspondientes en los procesos que estaban siendo ventilados con el antiguo código de procedimiento criminal en los tribunales dominicano (Proceso de Transición).

          Esta emblemática resolución, estableció en su Artículo 11, La Presunción de Inocencia, motivada tanto en (ese entonces) Artículo 8, de la Constitución Dominicana, así como los Pactos, Acuerdos y Declaraciones que abarcamos al inicio de este Razonamiento. Estableciendo dicho Artículo, lo siguiente: “… el principio de la presunción de inocencia, tal y como se desprende del Artículo 8.2 de la Convención, exige que una persona no pueda ser condenada, mientras no existan prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenar, sino absorberla

          Al día de hoy, Nuestra Ley 76-02, que Instituye el Código Procesal Penal Dominicano, en su Artículo 14, establece que: “Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la acusación destruir dicha presunción. En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad

          Este principio pone a cargo de la parte acusadora (Ministerio Público “Acusador Público” o Parte Querellante “Acusador Privado), la obligación de destruir esa presunción de la cual se encuentra revestido uno o mas acusados de la comisión de un hecho punible, de no poder romper con esa presunción, el acusado sigue siendo inocente y por tanto los inocentes no pueden ser condenados.

          En todo el Sistema de Justicia, el Ministerio Público o el Acusador Privado, tienen que probar más allá de duda razonable el estado de culpabilidad de un Imputado, esto solo lo podrá lograr a través de la audición de medios de pruebas que resulten, Útiles, Sustentantes, Pertinentes y Suficientes, que, al ser evaluadas conjunta y armónicamente por el juzgador, sean capaces de destruir la Presunción de Inocencia del Acusado.

          Dice Bustos Ramírez, Juan J., en su Libro Nuevo Sistema del Derecho Penal, que: “La presunción de Inocencia obliga al que sostiene la acusación a acreditar los hechos. Debe, en consecuencia, probar en el caso concreto todas y cada una de las exigencias del tipo Penal. La inmediación, exigencia que significa que toda la actividad probatoria ha de ser llevada a cabo en el acto del juicio oral en la presencia del juez, implica una garantía para el procesado, pues el juez que ha de valorar la actividad probatoria tiene la oportunidad, por la probidad a su producción de apreciar

          El Pleno de la Suprema Corte de Justicia Dominicana, Estableció que: … Es preciso destacar que el sistema procesal penal vigente, requiere que para que el tribunal o corte pueda dictar sentencia de condena, tiene que obtener, acervo probatorio reunido en el juicio, la certeza firme de la culpabilidad del imputado, de lo contrario si las pruebas incorporadas por la parte acusadora producen en el juzgador un estado de incertidumbre, indefectiblemente, el imputado deberá ser absuelto como ya se dijo, por aplicación de la máxima “In Dubio pro reo”. Sentencia del 22 de enero del 2014.        

          La presunción de inocencia debe ser destruida por los Acusadores, a través de los mecanismos procesales existentes y vigentes en nuestros ordenamientos jurídicos los cuales garantizan un Estado Social y Democrático de Derecho, conforme lo indica el Artículo 6, de nuestra Constitución, donde ha sido fundado, el respeto a la Dignidad Humana y a los Derechos y Garantías Fundamentales.

Fuentes;           

*Declaración Universal de los Derechos Humanos.

*Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

*Convención Americana sobre Derechos Humanos.

*Constitución de la República Dominicana.

*Código Procesal Penal de la Republica Dominicana.

22 de septiembre de 2021

PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LOS MEDIOS DE PRUEBAS Y LAS ACTUACIONES DE LA CARPETA FISCAL, EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

 Por: Zenón Reyes de los Santos, M.A.

Primero: Solicitar mediante instancia motivada invocando el artículo 290 del código procesal penal, para que en un plazo de tres (03) días, proceda el fiscal investigador, a notificarle mediante acto de alguacil o entregarle en sus manos, todas las actuaciones o medios de pruebas, que hasta ese momento posee en la carpeta fiscal, que usted entienda que es de utilidad para el proceso seguido a su representado y que sea de su conocimiento que el fiscal la posee.

Segundo:  En el caso de que el fiscal, no obtempere a dicha solicitud y proceda mediante instancia, a explicar los motivos y razones del porque no procedió a entregar lo solicitado, en un plazo de tres (03) días, el solicitante procede a apoderar el juzgado de la instrucción en un recurso de Objeción al dictamen del fiscal, para que este como tribunal control de la Investigación, decida sobre la legalidad o no de dicha negación. pudiendo este último, confirmar la decisión del fiscal u rechazar y ordenar que proceda a entregar lo solicitado.

Tercero: En virtud de lo establecido en el Artículo 410 y 411, esta decisión es apelable, ante la corte de apelación, en un plazo de Diez (10) días, a partir de la notificación de dicha decisión.     

Cuarto: Si después de transcurrir los Tres (03) días, y el representante del Ministerio Público, no entrega lo solicitado y tampoco da una explicación por escrito del porqué no la entregó, utilizar el mismo procedimiento establecido en el segundo párrafo de este análisis y Objetar el Silencio Fiscal, si no es correspondido con la objeción entonces utilizar el tercer párrafo que es el recurso de apelación en el mismo plazo.

En materia de objeción las pruebas por excelencia son: A.- El plazo transcurrido sin entregar lo solicitado y B.- La instancia de solicitud con sus correspondientes acuses de recibos.     

RECOMENDACIONES: El abogado que tiene responsabilidad e interés de trabajar un caso con la ética y la profesionalidad que demandan los estándares de calidad, no se queda sentado en su oficina esperando que llegue el ministerial con las actuaciones o los requerimientos conclusivos del ministerio público y el plazo del 299, que solo es de cinco días, que en la mayoría de los casos no es suficiente ni para estudiar un expediente.

La fase preparatoria es para que cada uno de los involucrados entiéndase Fiscal, Abogado, Querellante e Imputado, construyan su teoría de caso y presente los medios de pruebas para sustentarla. No es un proceso de oficina sino de investigación de campo, para preparar su caso y de hacerlo de esa forma los resultados siempre van a ser buenos.   

REFERENCIA:


Congreso de la República Dominicana (2002). Código Procesal Penal de la República Dominicana.

  

20 de septiembre de 2021

EXCEPCIÓN EN LA CONFIDENCIALIDAD DE LA FASE PREPARATORIA PENAL, EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

Por: Zenón Reyes de los Santos, M.A.

El Proceso Penal en la República Dominicana, está configurado para que aquellos organismos estatales que realizan tareas de investigación, investiguen la ocurrencia de los hechos considerados punibles y la identificación o individualización de sus posibles autores. Unido a eso estarían en la obligación de recopilar aquellos medios de pruebas que le servirían para sustentar ante un tribunal, primero: La ocurrencia del hecho investigado y segundo; La vinculación de esa persona con la comisión del hecho punible.

Una vez cumplido con los requisitos anteriores, luego procedan a realizar los apresamientos y posteriormente el sometimiento a la acción de la justicia de aquellos que fueron identificados como Autores, Coautores o Cómplices de la comisión u omisión investigada.

Sin embargo, aquellos estamentos estatales, en la práctica terminan haciendo lo contrario, ya que, sea por asuntos de presión social y otros que no vamos a señalar en nuestro análisis el cual su única finalidad es la educación, la fiscalía y la Policía, proceden a apresar a un ciudadano y luego es que quieren investigar, resultando imposible en esas circunstancias que los medios de pruebas y las diligencias de investigación realizadas por el ministerio público, puedan quedarse en su total anonimato.

EXCEPCIÓN EN LA CONFIDENCIALIDAD.

El me hoyo del asunto es que, desde que una persona es señalada como autor o cómplice de un hecho punible o con el simple hecho de haber sido citado por la fiscalía en virtud de lo establecido en el artículo 224, ya el mismo tiene derecho a ser asistido por un abogado de su elección, por otra parte, los artículos 18 y 111, de la mima glosa procesal, establecen que: El imputado tiene el derecho irrenunciable a hacerse defender desde el primer acto del procedimiento por un abogado de su elección.    

Nuestra norma procesal establece en el artículo 95, numeral 1: “Todo imputado desde que se solicita una medida de coerción o la realización de un anticipo de prueba, tiene derecho a ser informado del hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de lugar modo y tiempo, así como calificación jurídica y medios de pruebas que sustentan el señalamiento”.

Eso nos da una clara y evidente razón de que las actuaciones que ha realizado el Ministerio Público una vez judicializado el caso, no son del Ministerio Público, sino del proceso y por tanto aquellos actores tienen la misma calidad que la fiscalía, para tomar conocimiento de aquello cuanto tiene que ver con el caso que se está investigando. 

La fase preparatoria, es una etapa procesal, donde a modo de igualdad, como lo establecen los artículos 11 y 12 de nuestro código procesal, Las partes envueltas en el proceso tienen el intrínseco derecho de conocer todos y cada uno de los actos procesales recopilados por el representante de la sociedad, así como los medios de pruebas que lo sustentan.

Es por ello que el artículo 290, del CPP., establece de manera textual que: “El procedimiento Preparatorio, no es público para tercero. Las actuaciones solo pueden ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes”

Es desde la solicitud de un anticipo de prueba, la cita y la solicitud de la imposición de una medida de coerción, que la confidencialidad de la investigación se rompe, puesto a que independientemente de que comienzan a exigirse un catálogo de garantías procesales en favor de las partes envueltas en el proceso, el fiscal investigador tiene que judicializar los medios de pruebas con los que cuenta para poder sustentarle al juez de la instrucción y sus equivalentes el aspecto legal y justificativo de sus solicitudes.  

CALIDAD DE LOS ABOGADOS PARA OBTENER EL CONTENIDO DE LA CARPETA FISCAL.

ABOGADO DEL IMPUTADO.

En cuanto a la calidad, de los abogados de un imputado, el combinado de los artículos 111 y el 113, establecen de manera analógica, que no existen formalidades para establecer que un abogado es defensor de un imputado y que con el solo hecho de éste, presentarse en el procedimiento, esta acción tiene la fuerza de una designación por parte del imputado o de alguno de sus familiares.

ABOGADO DE LA VICTIMA.

Misma analogía no será susceptible para el abogado de la víctima, ya que existen reglas dadas por los artículos 83, 85 y 118, para que un abogado sea considerado como abogado de la víctima en sus deferentes calidades ya que, aun estando constituido en querellante, como lo establece el 118, si la víctima no está presente junto a este en las audiencias, es necesario que el mismo se provea de un poder especial de representación como lo establece el artículo 85 y de no tenerlo puede ser invitado a descender del estrado a petición del abogado del imputado o del ministerio público, por falta de calidad.     

LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LAS PRUEBAS QUE REPOSAN EN LA CARPETA FISCAL.

En cuanto a la prensa y los medios de comunicación, el artículo 290, establece que cuando el imputado sea funcionario público, a quien se le atribuye la comisión de una infracción en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de él, o se trate de una infracción que afecte el patrimonio público, los medios de comunicación pueden tener acceso a aquellas actuaciones que, a juicio del ministerio público, no perjudiquen la investigación ni vulneren los derechos del Imputado.

REFERENCIA:

Congreso de la República Dominicana (2002). Código Procesal Penal de la República Dominicana.