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23 de abril de 2024

LOS SUJETOS DE DERECHO

Por: Zenón Reyes De Los SantosM.A.

Los Sujetos de Derecho, Son aquellos entes juridicos que, por su naturaleza son susceptibles de adquirir Deberes y Derechos.

          Desde la antigüedad hasta nuestros días solo existen dos tipos de sujetos de derecho que son idóneos de Adquirir Derechos y Obligaciones, y me refiero a Las Personas físicas y Las Personas Jurídicas.

1.- LA PERSONA FÍSICAS  

Son los ser humano que posee temperamento para realizar razonamientos sin importar cual que sea su sexo, edad o religión, su nacionalidad o raza.  Desde la abolición de la esclavitud en las Colonias Francesas en (1848) y posteriormente en los Estados Unidos en (1865), todo ser humano es sujeto de Derecho y de Obligaciones sin ningún tipo de opresión estatal.

Personalidad

Es la Aptitud que posee una persona para ser titular de derechos y obligaciones.

En el momento en que la persona adquiere personalidad, se convierte en sujeto de derecho. La personalidad del ser humano termina en el momento de la muerte.

2.- LAS PERSONAS MORALES

Son las Actitudes o Personería Jurídica, reconocidas por las leyes a una agrupación o establecimiento creado por el Estado, un Particular o un grupo de Personas, para ser considerado como sujeto de Derecho y Deberes.

 A diferencia de las personas físicas, las personas Molares, se clasifican en dos sub-ramas

a) LAS PERSONAS MORALES DE DERECHO PÚBLICO

Que se refieren al conglomerado o conjunto de Instituciones y Ministerios, que componen Gobierno de la Nación. y

b) LAS PERSONAS MORALES DE DERECHO PRIVADO

Se refieren al conjunto de Entidades Jurídicas y Comerciales, así como Organizaciones sin fines de lucro, que se encuentran establecidas en el territorio de la República Dominicana.

3 de marzo de 2024

¿QUÉ ES UN SEGURO BÁSICO O DE LEY?

 Por: Zenón Reyes de los Santos, M.A.

A toda luz, la Ley 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, establece en su Artículo 216, que: “Todos los propietarios de vehículos de motor, sin excepción, tendrán que adquirir una póliza de seguro, expedida por una compañía autorizada por la Superintendencia de Seguros, de conformidad con la ley”;

Por su parte el Artículo 217, de la misma Ley, establece que: “Los propietarios o conductores que conduzcan en la vía pública sin una póliza de seguro de vehículo de motor vigente, no solo serán sancionados con una multa equivalente de Uno (1) a Cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado”., Sino que también, “Cuando los agentes de la DIGESETT, determinen que un conductor no porta la póliza de seguros de vehículos de motor correspondiente, retendrán el vehículo, hasta que sea adquirida o renovada”.

RIESGOS AL CONDUCIR UN VEHÍCULO DE MOTOR

En cualquier parte del mundo, todo aquel que conduce un Vehículo de motor en las vías públicas, Afronta los siguientes riesgos:

   Ocasionar Lesiones o Muerte a una Persona, u ocasionar daños a sus Propiedades;

   Recibir Lesiones o Muerte, a manos de otros, así como daño a sus propiedades;

   Que le roben su Vehículo, y Otros Riesgos que se derivan de los movimientos equivalentes al uso del vehículo.

Es por ello que los Propietarios y Choferes de Vehículo en nuestro País, por mandato de la infrascrita ley, se apersonan a una compañía aseguradora, y pagan una prima por la compra de una Póliza de Seguro, la cual, en el momento de la ocurrencia de un accidente de cualquiera de esas magnitudes, procedan con su cobertura a cubrir con las indemnizaciones civiles, naciente de aquel siniestro, así como la reparación de los daños o la restitución del vehículo en caso de robo del vehículo Asegurado. Estos últimos solo aplican para los seguros (Full o Semi-Full).

Sin embargo, no todos los vehículos califican para obtener un seguro Full o Semi-full, ya que estos privilegios van desapareciendo por el pasar de los años en los vehículos dependiendo de su categoría, y es por ello que existen los seguros Básicos o Seguro de Ley.

¿QUE ES UN SEGURO BÁSICO O DE LEY?

Es un tipo de Póliza de Seguro, que una persona física o moral, contrata con una compañía dedicada a esos fines, con la finalidad de que, en momento que ocurra un accidente de Tránsito que involucre su vehículo, esta cubra el resarcimiento de los daños ocasionados a terceros.

Es decir que: Los seguros de ley o Básicos, no cubren los daños ocasionados en el vehículo del asegurado, así como tampoco los que puedan resultar al conductor del mismo.           

¿CUÁLES SON LOS RIESGOS QUE CUBRE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE LEY?

Los Seguros de ley o Básicos, solo cubren Los Daños ocasionados por su vehículo a Tercero, ósea, los daños y perjuicios que su vehículo ocasiona a otra persona o a sus propiedades.

Sin embargo, en los seguros de ley, usted tiene una cobertura especial, que es un contrato de fianza judicial, para el remoto caso de que sea necesario que a usted le conozcan una Medida de Coerción ante un Tribunal.

A través de la Compra de servicios adicionales, puede contactar Asistencia Vial, Casa del Conductor o Casa del Automovilista, mismos que ofrecerán servicios al conductor y facilitará algunos privilegios propios de un seguro Full, aun siendo un seguro de Ley.   

EL SEGURO BÁSICO O DE LEY, LES CUBRE LOS SIGUIENTES RIESGOS:

   Lesiones Corporales o Muerte a una Persona (L.C.M.1);

   Lesiones Corporales o Muerte a más de una Persona (L.C.M.2);

   Daños a la Propiedad Ajena (D.P.A); y  

   Fianza Judicial (F.J).   

VERBIGRACIA:

1.- Si usted momento en que conduce su vehículo, tiene un accidente y le ocasiona Lesiones Corporales o Muerte a una Persona, su seguro pagará por usted, hasta la suma de Doscientos Mil pesos (DOP 200,000.00);

2.- Si en el Accidente ocasiona Lesiones Corporales o Muerte a más de una Persona, su seguro pagará por usted, hasta la suma de Cuatrocientos Mil pesos (DOP 400,000.00);

3.- En momentos que usted conduce su vehículo, tumba una pared, una casa, choca un vehículo donde no allá lesionados, atropella un animal, o cualquier otro daño Material, su seguro indemnizará a esos propietarios, hasta la suma de Doscientos Mil pesos (DOP 200,000.00);

4.- En el caso de que por la comisión de cualquiera de los hechos ocurridos en los numerales 1 y 2, usted es sometido al conocimiento de una medida de coerción ante un tribunal de Tránsito en la República Dominicana, su seguro pagará por usted una Fianza Judicial consistente en Un Millón de pesos (DOP1,00.000.00).

OBSERVACIÓN:

Estos montos van a variar dependiendo de la cobertura de Póliza que usted pueda Contratar, así como de la compañía aseguradora en la que contrate. Les exhortamos comunicarse con su compañía aseguradora y tomar conocimiento de cuál es la cobertura de su póliza al momento de contratarla.

En la oficina de Abogados Zeresan Consulting, contamos con un personal altamente capacitado, listos para brindarle asesoría y Asistencia Legal, en el momento que usted afronte un accidente de tránsito. 

PARA ACCESORIA O ASISTENCIA CONTACTARNOS A:

* Tel. 829-517-4012;

* Escribirnos al Correo Electrónico. Zeresanconsulting@Gmail.com

* O apersónese a nuestra oficina, ubicada en la Calle Hermanas Mirabal, Esquina Calle 24, Edificio Núm. 23, Apt. 2C, Sector Invi-mosa, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana.

 

9 de marzo de 2023

HOY ES EL GRAN DÍA.

HOY ES EL GRAN DÍA.

¿Por qué hoy es el gran día? Sí, hoy es el día en que te vas a levantar de tu cama o saldrás de tu zona de confort dispuesto a luchar por tus objetivos, hoy es el momento idóneo para iniciar la lucha en pro de obtener aquel proyecto que tanto deseas, hoy es el día para decir que tú puedes, tú quieres y tú lo lograrás.

Hoy sacarás ese guerrero o esa guerrera que llevas dentro de ti y saldrás a buscar aquellos medios que te ayuden a alcanzar poco a poco esos objetivos que te has propuesto conseguir, recuerda que no se lograrán solos y por eso hay que salir a por ellos.

Hoy es el gran día porque el tiempo no se va a detener porque tú dejes de aprovecharlo, en tiempo no te esperará toda la vida hasta que tu decidas triunfar, es por eso que el momento de empoderarse y luchar en la guerra de la vida que nadie te dijo que sería fácil, es hoy. El mundo avanza y si hoy no abordas el tren de la modernidad, mañana te quedarás fuera y con el tiempo te quedarás obsoleto.

Levántate, no te quedes rezagado, no dejes las cosas para mañana puesto que tú sabes de hoy, pero no sabes de mañana, el mundo y la vida se torna impredecible, de ti depende tu futuro y por eso es que te digo que; HOY ES EL GRAN DÍA.

de parte de tu amigo Zenón Reyes de los Santos.

19 de noviembre de 2021

LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS

Por: Zenón Reyes de los Santos, M.A.

    Las proposiciones fácticas, pueden ser definidas como la reconstrucción verbal de los hechos ocurridos, que le es informado al fiscal o al abogado de la defensa, por la parte interesada.

    Las proposiciones fácticas, deben ser corroborada por alguien más que quien la narra, o por medios de prueba, para poder tener cierta certeza ante el tribunal que se pretenda alegar y que la misma sea creíble.

    Un buen litigante, debe hacer hincapiés en mostrar tener herramientas sea cuales fuera, para corroborar su tesis y de esa manera, lograr la persuasión del juzgador en cuanto a la credibilidad de la misma. 

    En el momento en que un cliente o usuario, se acerca a nuestras oficinas, con la finalidad de realizarnos un relato fáctico sobre un hecho ocurrido, debemos de manera discreta, ser muy cauteloso y tratar de depurar la información que nos dan para de esa forma no ser sorprendido en nuestra buena fe.

    Un litigante en principio no debe preocuparse por las proposiciones fácticas, ya que de la narrativa de como ocurrieron los hechos, es que él va a construirla.

    Pero sí debe preocuparse por verificar que la misma esté fundada en situaciones que luego podamos probar con los medios de pruebas que recopilemos, evitando que luego exista discrepancia entre el relato fáctico y el quantum probatorio, porque eso es un error fatal que debemos evitar a toda costa. 

¿QUÉ ES UN SEGURO BÁSICO O DE LEY y CUÁL ES SU COBERTURA?

Por: Zenón Reyes de los Santos, M.A.

    La mayoría de los Propietarios o conductore y choferes de nuestro País, se acercan a una compañía aseguradora, y pagan una prima por una Póliza de un seguro básico o como se le conoce comúnmente (Seguro de Ley), desconociendo un gran porcentaje de estos, 

¿Cuál es el beneficio o la cobertura contratada?

En cualquier parte del mundo, todo el que conduce un Vehículo, cada día se ve expuesto a los siguientes riesgos:

* Ocasionar daños a otra persona o a su propiedad;

* Recibir daños de otros o de sí mismo;

* Que le roben su Vehículo; y

* Otros Riesgos que se derivan de los movimientos equivalentes al uso del vehículo.

SEGURO BÁSICO O DE LEY

    Un seguro básico o de ley, es una póliza de seguro que una persona física o moral, contrata con una compañía dedicada a esos fines, con la finalidad de que en momento que ocurra un accidente que involucre un vehículo de motor, esta cubra con el resarcimiento de los daños ocasionados.

¿CUÁLES SON LOS RIESGOS QUE CUBRE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE LEY?

    Los Seguros de ley o Básicos, solo cubren Los Daños ocasionados por su vehículo a Tercero, ósea, los daños y perjuicios que su vehículo causa a otra persona o a sus propiedades. No cubre los daños causados a su propio vehículo.

    Sin embargo, en los seguros de ley, usted tiene una cobertura especial, que es un contrato de fianza judicial, para el remoto caso de que sea necesario que a usted le conozcan una Medida de Coerción.

EL SEGURO BÁSICO O DE LEY, LES CUBRE LOS SIGUIENTES RIESGOS:

* Lesiones Corporales o Muerte a una Persona;

* Lesiones Corporales o Muerte a más de una Persona;

* Daños a la Propiedad Ajena; y        

* Fianza Judicial. 

Ejemplo:

Lesiones Corporales o muerte a una persona,                 100,000.00 pesos.

Lesiones Corporales o Muerte a más de una Persona,    200,000.00 pesos.

Daños a la Propiedad Ajena,                                           100,000.00 pesos.

Fianza Judicial,                                                                300,000.00 pesos.

Observación:

    Estos montos van a variar dependiendo de la compañía aseguradora que usted desee contratar, les exhortamos comunicarse con su compañía y tomar conocimiento de cuál es la cobertura de su póliza contratada.

PARA CONTACTARNOS:

    En la oficina Zeresan Consulting, estamos listos para asistirle en el terrible momento que usted afronte un accidente de tránsito;

No olvide Comunicarnos al Tel. 829-517-4012;

Dirigirse a nuestra oficina Zeresan Consulting, ubicada en la Calle Respaldo Gil Manuel Fernández Núm. 7 A sector Villa Tropicalia, Santo Domingo Este 11515;

O escribirnos al Correo Electrónico. Zeresanconsulting@Gmail.com