19 de noviembre de 2021

LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS

Por: Zenón Reyes de los Santos, M.A.

    Las proposiciones fácticas, pueden ser definidas como la reconstrucción verbal de los hechos ocurridos, que le es informado al fiscal o al abogado de la defensa, por la parte interesada.

    Las proposiciones fácticas, deben ser corroborada por alguien más que quien la narra, o por medios de prueba, para poder tener cierta certeza ante el tribunal que se pretenda alegar y que la misma sea creíble.

    Un buen litigante, debe hacer hincapiés en mostrar tener herramientas sea cuales fuera, para corroborar su tesis y de esa manera, lograr la persuasión del juzgador en cuanto a la credibilidad de la misma. 

    En el momento en que un cliente o usuario, se acerca a nuestras oficinas, con la finalidad de realizarnos un relato fáctico sobre un hecho ocurrido, debemos de manera discreta, ser muy cauteloso y tratar de depurar la información que nos dan para de esa forma no ser sorprendido en nuestra buena fe.

    Un litigante en principio no debe preocuparse por las proposiciones fácticas, ya que de la narrativa de como ocurrieron los hechos, es que él va a construirla.

    Pero sí debe preocuparse por verificar que la misma esté fundada en situaciones que luego podamos probar con los medios de pruebas que recopilemos, evitando que luego exista discrepancia entre el relato fáctico y el quantum probatorio, porque eso es un error fatal que debemos evitar a toda costa. 

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