Por: Zenón Reyes de los Santos, M.A.
Las proposiciones fácticas, pueden ser definidas como la reconstrucción verbal de los hechos ocurridos, que le es informado al fiscal o al abogado de la defensa, por la parte interesada.
Las proposiciones fácticas, deben ser corroborada por alguien más que quien
la narra, o por medios de prueba, para poder tener cierta certeza ante el
tribunal que se pretenda alegar y que la misma sea creíble.
Un buen litigante, debe hacer hincapiés en mostrar tener herramientas sea
cuales fuera, para corroborar su tesis y de esa manera, lograr la persuasión
del juzgador en cuanto a la credibilidad de la misma.
En el momento en que un cliente o usuario, se acerca a nuestras oficinas,
con la finalidad de realizarnos un relato fáctico sobre un hecho ocurrido,
debemos de manera discreta, ser muy cauteloso y tratar de depurar la
información que nos dan para de esa forma no ser sorprendido en nuestra buena
fe.
Un litigante en principio no debe preocuparse por las proposiciones
fácticas, ya que de la narrativa de como ocurrieron los hechos, es que él va a
construirla.
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