19 de noviembre de 2021

ESPECIAL RELEVANCIA O TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL

Por: Zenón Reyes de los Santos, M.A.

    La Especial Relevancia o Trascendencia Constitucional, Es un mecanismo o una especie de anticuerpo legal, que utiliza la Jurisprudencia Constitucional, para evitar la saturación del Tribunal Constitucional, así como evitar que se convierta en un tribunal de tercer grado de jurisdicción.

    Si bien es cierto que: por mandato del Articulo 184 de la Constitución Dominicana, el Cual establece que: “Habrá un Tribunal Constitucional, para garantizar la Supremacía de la Constitución, la defensa del orden Constitucional y la Protección de los Derechos Fundamentales”. No menos es cierto que: a criterio de la Jurisprudencia debe ser visto como un tribunal de excepción.

    Y para corroborar que debe ser visto como un tribunal de excepción, como lo ha establecido el mismo tribunal a través de sus diferentes jurisprudencias, la propia Constitución y para evitar que todos los procesos tengan que ser estatuido por este, el articulo 188, establece que: “Los Tribunales de la Republica Dominicana conocen la excepción de constitucionalidad en los asuntos sometidos a su conocimiento”

    De hecho y de derecho, la propia constitución revistió de calidad a todos los tribunales del poder judicial, para que, a través del Control Difuso, puedan declarar No conforme con la constitución, cualquier articulo de una ley, el los procesos que son sometidos ante su jurisdicción, sin la necesidad de que este proceso tenga que ir ante el tribunal Constitucional.   

LA ESPECIAL RELEVANCIA O TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL

    Para que un proceso pueda ser examinado por este tribunal, debe cumplir con los requisitos de admisibilidad ya establecido por el mismo Tribunal en su Sentencia     Núm. TC 007/2012, de fecha (22) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).

    De acuerdo al criterio ya fijado por esa Jurisprudencia, para que exista RELEVANCIA O TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL, debe existir al menos uno de estos causales siguientes:

    1) Que contemplen conflictos sobre derechos fundamentales, respecto a los cuales el Tribunal Constitucional no haya establecido criterios que permitan su esclarecimiento;

    2) Que propicien por cambios sociales o normativos que incidan en el contenido de un derecho fundamental o modificaciones de principios anteriormente determinados;

  3) Que permitan al Tribunal Constitucional reorientar o redefinir interpretaciones jurisprudenciales de la ley u otras normas legales que vulneren derechos fundamentales; y

    4) Que introduzcan respecto a estos últimos un problema jurídico de trascendencia social, política o económica cuya solución favorezca el mantenimiento de la supremacía constitucional.

    En el caso de la especie, cuando una revisión a decisiones jurisdiccionales o en materia de amparo, no cumple con la especial Relevancia o Trascendencia, ya fijado en esta Sentencia, el mismo deviene en inadmisibilidad y por vía de consecuencia, puede ser declarado inadmisible, sin la necesidad de verificar el fondo del mismo.

Fuentes:

*-Sentencia 007-2012, de fecha (22) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012), del Tribunal Constitucional de la Republica dominicana.

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