Por: Zenón Reyes de los Santos, M.A.
Primero: Solicitar mediante instancia motivada invocando el artículo 290 del código procesal penal, para que en un plazo de tres (03) días, proceda el fiscal investigador, a notificarle mediante acto de alguacil o entregarle en sus manos, todas las actuaciones o medios de pruebas, que hasta ese momento posee en la carpeta fiscal, que usted entienda que es de utilidad para el proceso seguido a su representado y que sea de su conocimiento que el fiscal la posee.
Segundo: En el caso de que el fiscal, no obtempere a dicha solicitud y proceda mediante instancia, a explicar los motivos y razones del porque no procedió a entregar lo solicitado, en un plazo de tres (03) días, el solicitante procede a apoderar el juzgado de la instrucción en un recurso de Objeción al dictamen del fiscal, para que este como tribunal control de la Investigación, decida sobre la legalidad o no de dicha negación. pudiendo este último, confirmar la decisión del fiscal u rechazar y ordenar que proceda a entregar lo solicitado.
Tercero: En virtud de lo establecido en el Artículo 410 y 411, esta decisión es apelable, ante la corte de apelación, en un plazo de Diez (10) días, a partir de la notificación de dicha decisión.
Cuarto: Si después de transcurrir los Tres (03) días, y el representante del Ministerio Público, no entrega lo solicitado y tampoco da una explicación por escrito del porqué no la entregó, utilizar el mismo procedimiento establecido en el segundo párrafo de este análisis y Objetar el Silencio Fiscal, si no es correspondido con la objeción entonces utilizar el tercer párrafo que es el recurso de apelación en el mismo plazo.
En materia de objeción las pruebas por excelencia son: A.- El plazo transcurrido sin entregar lo solicitado y B.- La instancia de solicitud con sus correspondientes acuses de recibos.
RECOMENDACIONES: El abogado que tiene responsabilidad e interés de trabajar un caso con la ética y la profesionalidad que demandan los estándares de calidad, no se queda sentado en su oficina esperando que llegue el ministerial con las actuaciones o los requerimientos conclusivos del ministerio público y el plazo del 299, que solo es de cinco días, que en la mayoría de los casos no es suficiente ni para estudiar un expediente.
La fase preparatoria es para que cada uno de los involucrados entiéndase Fiscal, Abogado, Querellante e Imputado, construyan su teoría de caso y presente los medios de pruebas para sustentarla. No es un proceso de oficina sino de investigación de campo, para preparar su caso y de hacerlo de esa forma los resultados siempre van a ser buenos.
REFERENCIA:
Congreso
de la República Dominicana (2002). Código Procesal Penal de la República
Dominicana.
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