Por: Zenón Reyes de los Santos, M.A.
DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO:
Un Procedimiento, puede ser definido como aquellas actuaciones que se realizan mediante trámites, que bien pudieran ser trámites judiciales u administrativos
Es por ello que el procedimiento preparatorio debe ser dilucidado como aquellas actuaciones procedimentales realizadas por el Ministerio Público y la parte Querellante, en los casos en que aplique, con mira de preparar un caso de relevancia penal.
OBJETO DEL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO:
“El procedimiento preparatorio tiene por objeto determinar la existencia de fundamentos para la apertura de juicio, mediante la recolección de los elementos de prueba que permiten basar la acusación del ministerio publico o del querellante y la defensa del imputado” (Artículo 259, Código Procesal Penal Dominicano).
Es obligación del Ministerio Público extender la investigación a las circunstancias de cargo y también a las que sirvan para descargo del imputado, poniendo a disposición de la defensa las informaciones que recopile durante la investigación, actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo y con lealtad procesal. (Artículo 260, Código Procesal Penal Dominicano).
En esta fase
procesal, los miembros del Ministerio Público, deben de acuñarse en los
Principios tanto de Objetividad, como en el Principio de Legalidad, en
el entendido que, si el investigador hace un juicio de valor de que el investigado es
culpable, solo se enfocara en probar su hipótesis, pero si el investigador es
objetivo, recopilará e investigará en aras de saber real y efectivamente que
fue lo que paso, sin ningún tipo de parcialización investigativa. En cuanto al
principio de legalidad se puede afirmar todas las actuaciones de las agencias
que realizan tareas de investigación, deben sustentar sus actuaciones en la
ley.
Principio de Objetividad: Los miembros del Ministerio Público ejercen sus funciones con un criterio objetivo para garantizar la correcta aplicación de las normas jurídicas. Les corresponde investigar tanto los hechos y circunstancias que fundamenten o agraven la responsabilidad penal del imputado, como los que la eximan, extingan o atenúen. (Artículo 15, de la ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público).
Principio de Legalidad: Este principio invoca que “No hay Crimen sin Ley Previa”. En esas atenciones el (Articulo 40 numeral 15, Constitución Dominicana), establece que: A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe.
“Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a una ley preexistente al acto que se le imputa, ante un juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio” (Artículo 69 numeral 7, Constitución Dominicana).
Nuestra normativa procesal ha podido establecer de manera clara y enérgica que el momento procesal idóneo para recopilar los medios de prueba con lo que se pretende sustentar un caso en un eventual juicio, es la fase preparatoria.
Es imperativo recordar que la Teoría de un Caso, tanto de carácter penal o de cualquiera de las demás áreas de interés del derecho de manera general, deben estar sustentadas en tres pilares esenciales que son: El Hecho, El Derecho y La Prueba.
Medina (2009), Afirma que: “Para la estructura de una teoría de caso, es preciso tener en cuenta que ésta se compone de tres niveles de análisis que son: A.- Los Hechos o Proposiciones Fácticas; B.- Proposiciones Jurídicas o del derecho aplicable al caso; y C.- La base probatoria” (p. 23).
A.- Los Hechos o Proporciones Fáctica: Las proposiciones fácticas no son mas que el relato de la historia de lo que en realidad ocurrió, para construir las proposiciones facticas, se utilizan preguntas de investigación que con el solo hecho de ser contestadas, es posible reconstruir como pasaron los hechos, estas preguntas son las siguientes: A.- Que paso; B.- Cuando paso; C.- Como Paso; D.- Donde paso; E.- Porque paso, y F.- Quien o quienes fueron los autores.
B.- Proposiciones Jurídicas o Subsunción: Las proposiciones jurídicas, no son mas que la tipificación de o de las conductas impresas por el sujeto activo, conductas estas que deben estar tipificadas y sancionadas en una ley de caracter penal, ya sea penal general o penal especial. (Los Artículos de la ley que han sido quebrantados).
C.- La base probatoria o Quantum Probatorio: La base probatoria esta compuesta por el conglomerado de pruebas tanto Certificantes, como pruebas Vinculantes, que son capaces de corroborar la ocurrencia de un hecho punible y la identificación de su autor o autores. en un caso para ponder romper con el estado de inocencia del cual esta revestido un imputado, deven existir prueba que Certifiquen la ocurrencia del hecho y prueba que vinculen a su posible autor.
Binder (2002), Establece que: “Existe una garantía básica que consiste en un juicio previo, esto es, que ninguna persona puede ser condenada sin un juicio previo en el que presente la prueba que permita comprobar su culpabilidad o inocencia.(p. 84).
continua estableciendo que: "El momento de la prueba, en sentido sustancial, es el juicio. Todo lo que suceda con anterioridad no es más que la recolección de elementos que, en el juicio, servirán para probar una imputación. Ese es, precisamente, el sentido del calificativo de “Preparatoria” de la acusación que recibe esta etapa” (p. 84).
El Ministerio Público tiene a su cargo la dirección de la investigación de los hechos punibles perseguibles por la acción publica y actuar con el auxilio de la Policía Nacional, así como de todas aquellas instituciones que realicen tareas de investigación.
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO
Antes de abordar los actos conclusivos, es importante resaltar, que una investigación comienza con la puesta en movimiento de la acción penal, por una parte, interesada, en otros materiales publicados, hemos imbuido tanto los Actos Iniciales, así como las diferentes Audiencias que se celebran en la fase preparatoria, las cuales, por su extensión de información, no las dilucidemos en este analisis.
Concluida la investigación o fase preparatoria, la cual dependiendo del tipo de medida que se le imponga al imputado, si se ha mandado a conocer una Medida de Coerción, ya el fiscal investigador esta en condiciones para presentar el acto conclusivo que entienda en base a las informaciones recopiladas en el trajín investigativo.
Los actos conclusivos lo encontramos en los Artículos 40, 41, 294 y 363, del Código procesal penal, es por lo que, Concluida la Investigación, el Ministerio Público puede requerir por escrito: 1.- La Solicitud de Apertura de Juicio, mediante la presentación de una Acusación, Artículo 294 CPP.; 2.- La aplicación del procedimiento abreviado mediante la acusación correspondiente Artículo 363 del CPP.; y 3.- La suspensión Condicional del Proceso Artículos 40 y 41 del CPP.
Junto a estos requerimientos, el Ministerio Público, está en la obligación de remitir al juez de la intrucción o juez de Paz, en los casos que éste último aplique, los elementos de prueba que le sirven para el sustento de cualquiera que fuera el acto conclusivo depositado.
Luego de concluir esta fase, ya el proceso se encuentra listo para pasar a la siguiente fase que es la Fase Preliminar o Antesala del juicio.
Esperamos que las divulgaciones plasmadas en este documento de buena fe, les sea útil en lo adelante a cada lector y pueda enriquecer sus conocimientos…
REFERENCIAS:
Asamblea
Nacional Revisora, (2015). Constitución Dominicana. (Art. 69.7 y 40.15)
Congreso
de la República Dominicana (2002). Código Procesal Penal de la República
Dominicana. (Art. 259, 260,40,41,294 y 363).
Medina,
D. (2009). Manual del Litigante Dominicano en Materia Procesal Penal:
Corripio. República Dominicana.
Binder,
A. (2002). Iniciación al Proceso Penal Acusatorio, para Auxiliares de la
Justicia. (II): Lima. Perú.
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