19 de noviembre de 2021

LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS

Por: Zenón Reyes de los Santos, M.A.

    Las proposiciones fácticas, pueden ser definidas como la reconstrucción verbal de los hechos ocurridos, que le es informado al fiscal o al abogado de la defensa, por la parte interesada.

    Las proposiciones fácticas, deben ser corroborada por alguien más que quien la narra, o por medios de prueba, para poder tener cierta certeza ante el tribunal que se pretenda alegar y que la misma sea creíble.

    Un buen litigante, debe hacer hincapiés en mostrar tener herramientas sea cuales fuera, para corroborar su tesis y de esa manera, lograr la persuasión del juzgador en cuanto a la credibilidad de la misma. 

    En el momento en que un cliente o usuario, se acerca a nuestras oficinas, con la finalidad de realizarnos un relato fáctico sobre un hecho ocurrido, debemos de manera discreta, ser muy cauteloso y tratar de depurar la información que nos dan para de esa forma no ser sorprendido en nuestra buena fe.

    Un litigante en principio no debe preocuparse por las proposiciones fácticas, ya que de la narrativa de como ocurrieron los hechos, es que él va a construirla.

    Pero sí debe preocuparse por verificar que la misma esté fundada en situaciones que luego podamos probar con los medios de pruebas que recopilemos, evitando que luego exista discrepancia entre el relato fáctico y el quantum probatorio, porque eso es un error fatal que debemos evitar a toda costa. 

ESPECIAL RELEVANCIA O TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL

Por: Zenón Reyes de los Santos, M.A.

    La Especial Relevancia o Trascendencia Constitucional, Es un mecanismo o una especie de anticuerpo legal, que utiliza la Jurisprudencia Constitucional, para evitar la saturación del Tribunal Constitucional, así como evitar que se convierta en un tribunal de tercer grado de jurisdicción.

    Si bien es cierto que: por mandato del Articulo 184 de la Constitución Dominicana, el Cual establece que: “Habrá un Tribunal Constitucional, para garantizar la Supremacía de la Constitución, la defensa del orden Constitucional y la Protección de los Derechos Fundamentales”. No menos es cierto que: a criterio de la Jurisprudencia debe ser visto como un tribunal de excepción.

    Y para corroborar que debe ser visto como un tribunal de excepción, como lo ha establecido el mismo tribunal a través de sus diferentes jurisprudencias, la propia Constitución y para evitar que todos los procesos tengan que ser estatuido por este, el articulo 188, establece que: “Los Tribunales de la Republica Dominicana conocen la excepción de constitucionalidad en los asuntos sometidos a su conocimiento”

    De hecho y de derecho, la propia constitución revistió de calidad a todos los tribunales del poder judicial, para que, a través del Control Difuso, puedan declarar No conforme con la constitución, cualquier articulo de una ley, el los procesos que son sometidos ante su jurisdicción, sin la necesidad de que este proceso tenga que ir ante el tribunal Constitucional.   

LA ESPECIAL RELEVANCIA O TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL

    Para que un proceso pueda ser examinado por este tribunal, debe cumplir con los requisitos de admisibilidad ya establecido por el mismo Tribunal en su Sentencia     Núm. TC 007/2012, de fecha (22) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).

    De acuerdo al criterio ya fijado por esa Jurisprudencia, para que exista RELEVANCIA O TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL, debe existir al menos uno de estos causales siguientes:

    1) Que contemplen conflictos sobre derechos fundamentales, respecto a los cuales el Tribunal Constitucional no haya establecido criterios que permitan su esclarecimiento;

    2) Que propicien por cambios sociales o normativos que incidan en el contenido de un derecho fundamental o modificaciones de principios anteriormente determinados;

  3) Que permitan al Tribunal Constitucional reorientar o redefinir interpretaciones jurisprudenciales de la ley u otras normas legales que vulneren derechos fundamentales; y

    4) Que introduzcan respecto a estos últimos un problema jurídico de trascendencia social, política o económica cuya solución favorezca el mantenimiento de la supremacía constitucional.

    En el caso de la especie, cuando una revisión a decisiones jurisdiccionales o en materia de amparo, no cumple con la especial Relevancia o Trascendencia, ya fijado en esta Sentencia, el mismo deviene en inadmisibilidad y por vía de consecuencia, puede ser declarado inadmisible, sin la necesidad de verificar el fondo del mismo.

Fuentes:

*-Sentencia 007-2012, de fecha (22) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012), del Tribunal Constitucional de la Republica dominicana.

¿QUÉ ES UN SEGURO BÁSICO O DE LEY y CUÁL ES SU COBERTURA?

Por: Zenón Reyes de los Santos, M.A.

    La mayoría de los Propietarios o conductore y choferes de nuestro País, se acercan a una compañía aseguradora, y pagan una prima por una Póliza de un seguro básico o como se le conoce comúnmente (Seguro de Ley), desconociendo un gran porcentaje de estos, 

¿Cuál es el beneficio o la cobertura contratada?

En cualquier parte del mundo, todo el que conduce un Vehículo, cada día se ve expuesto a los siguientes riesgos:

* Ocasionar daños a otra persona o a su propiedad;

* Recibir daños de otros o de sí mismo;

* Que le roben su Vehículo; y

* Otros Riesgos que se derivan de los movimientos equivalentes al uso del vehículo.

SEGURO BÁSICO O DE LEY

    Un seguro básico o de ley, es una póliza de seguro que una persona física o moral, contrata con una compañía dedicada a esos fines, con la finalidad de que en momento que ocurra un accidente que involucre un vehículo de motor, esta cubra con el resarcimiento de los daños ocasionados.

¿CUÁLES SON LOS RIESGOS QUE CUBRE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE LEY?

    Los Seguros de ley o Básicos, solo cubren Los Daños ocasionados por su vehículo a Tercero, ósea, los daños y perjuicios que su vehículo causa a otra persona o a sus propiedades. No cubre los daños causados a su propio vehículo.

    Sin embargo, en los seguros de ley, usted tiene una cobertura especial, que es un contrato de fianza judicial, para el remoto caso de que sea necesario que a usted le conozcan una Medida de Coerción.

EL SEGURO BÁSICO O DE LEY, LES CUBRE LOS SIGUIENTES RIESGOS:

* Lesiones Corporales o Muerte a una Persona;

* Lesiones Corporales o Muerte a más de una Persona;

* Daños a la Propiedad Ajena; y        

* Fianza Judicial. 

Ejemplo:

Lesiones Corporales o muerte a una persona,                 100,000.00 pesos.

Lesiones Corporales o Muerte a más de una Persona,    200,000.00 pesos.

Daños a la Propiedad Ajena,                                           100,000.00 pesos.

Fianza Judicial,                                                                300,000.00 pesos.

Observación:

    Estos montos van a variar dependiendo de la compañía aseguradora que usted desee contratar, les exhortamos comunicarse con su compañía y tomar conocimiento de cuál es la cobertura de su póliza contratada.

PARA CONTACTARNOS:

    En la oficina Zeresan Consulting, estamos listos para asistirle en el terrible momento que usted afronte un accidente de tránsito;

No olvide Comunicarnos al Tel. 829-517-4012;

Dirigirse a nuestra oficina Zeresan Consulting, ubicada en la Calle Respaldo Gil Manuel Fernández Núm. 7 A sector Villa Tropicalia, Santo Domingo Este 11515;

O escribirnos al Correo Electrónico. Zeresanconsulting@Gmail.com