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Dicho con
nuestras propias palabras, un delito no
es más que la impresión o manifestación de un accionar humana dañosa, la cual
resulte prohibida por un cuerpo legislativo vigente.
El
termino Delito, se deriva del
vocablo latín Delicto, por el cual
se debe entender ¨quebrantamiento de una norma jurídica¨ En el derecho romano,
el termino Delinquiere, se utilizó
para diferenciarlo del Crimen, para
designar a los Delicta Privata.
En
principio en los pueblos más antiguos, al carecer de una norma que dictares
conductas prohibitivas los hechos antisociales que resultaban dañosos, eran
castigados desde el punto de vista objetivo, en aquellos pueblo o aldeas, el
derecho Hera consuetudinario y solo estaba en la mente de quien estaba llamado
a gobernar, pudiendo este establecer de manera abstracta que era delito y que
pena imponer como corrección al hecho.
Para que
una conducta sea considerada como un delito, debe estar tipificada y sancionada
en una legislación vigente.
Según Servio Tulio Ruiz, el concepto formal
de delitos es la base para lograr su análisis estructural o normativo. Concibe
el delito igual a un hecho o conducta típica, igual a una sanción criminal,
cuya ecuación representa la forma más simple del delito.
Afirma
que la conducta típica es todo acontecer humano, positivo o negativo,
correspondiente a una descripción legislativa (tipo) violatorio de una
prohibición o mandato penal, que acarrea una consecuencia jurídica consiente en
una sanción criminal.
Asimismo,
señala que la ecuación a la que hace referencia sirve para llegar a otra más
complicada en la que se comprendan todos los requisitos y presupuestos del
ilícito penal, a fin de construir el andamiaje económico y esquemático del
delito, así como para ofrecer un sistema conceptual que permita su análisis
completo y desentrañar el amplio contenido de cada uno de los elementos
normativos que lo componen.
Francisco Muñoz Conde, señala
que la primera tarea que se debe hacer es definir el delito tomando en cuenta
los elementos que los conforman, es decir, las características que debe
revertir un hecho para que sea considerado delito y, en consecuencia, sea
sancionado por las leyes penales.
Afirma
además que, desde el punto de vista jurídico, Delito es toda conducta que el
legislador sanciona con una pena, eso sí, advierte que tal definición nada
dice sobre los elementos que deben conformar el delito como objeto de estudio
de la ciencia jurídico penal. Sin embargo, todos sus elementos se han
desprendido del estudio de la normatividad penal en su conjunto, permitiendo a
los doctrinarios elaborar sus propias definiciones, algunas más amplias que
otras, pero que dejan de tener un carácter meramente formal.
Aunque se
vean carencias en la definición de Muñoz Conde, si tomamos en cuenta la
punibilidad como elementos del delito, al definirlo como La acción u omisión de la conducta típica, antijurídica, culpable y
punible.
Carrara,
afirmaba que el delito estaba conformado por dos elementos fundamentales, a
saber, uno de carácter material u objetivo y el otro de carácter moral o
subjetivo. Señala que el elemento objetivo es la conducta humana que se
exterioriza, mientras que el subjetivo es el elemento volitivo (psiquico)
reprochable al sujeto. En ese orden de ideas, para carrara el delito, Es la infracción a la ley penal del estado,
promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resulte de un acto
externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente
dañoso.
Tiempos
después se dijo que los delitos se componían de otros elementos, siendo este la
Antijuricidad. Posteriormente se
agregó la culpabilidad, y para
finalizar con quienes incluyeron la Punibilidad.
Se ha dicho que a Belig, se debe la
complejidad de nuestra actual concepción del delito cuando agregó la Tipicidad, lo que constituye una
garantía de seguridad jurídica y de legalidad para el procesado, por lo que
este jurista concluyó que sólo los actos típicos pueden ser punibles.
Marco Antonio Díaz de León, define los delitos como: La acción Típica, antijurídica, culpable y punible.
Para Carranca y Trujillo, el delito es; El Acto típicamente antijurídico, culpable,
sometido a veces a condiciones de penalidad, imputable a un hombre y sometido a
sanción penal.
En
cualquiera de los casos, los doctrinarios citados, coinciden en que el delito
consiste en una conducta anti social, que atenta contra los bienes
jurídicamente protegidos por las leyes, los cuales en su mayoría rompen con la
paz social, moral, pero que, sobre todo, es jurídicamente reprochable, por lo
que se hace acreedora de una sanción.
Precisamente
por lo nocivo que se considera la conducta delictiva y los tipos de valores en
contra de los cuales atenta, el Estado, se ve en la obligación a perseguir a
los delincuentes, pues su conducta rompe con la armonía social, pero sobre todo
lesiona valores fundamentales para el individuo y la sociedad.
Estos valores pueden ser La Vida, Salud, La integridad Física y Mental. La Soberanía de un Pueblo, el Patrimonio, la Correcta Administración de Justicia la Correcta Administración del Dinero de Publico, Etcétera.
Fuentes:
Marco Antonio Díaz de León, diccionario de derecho Procesal Penal.
Francisco Muñoz Conde, Teoría
general del Delito.
Servio Tulio Ruiz, la Estructura del Delito.
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