3 de marzo de 2024

¿QUÉ ES UN SEGURO BÁSICO O DE LEY?

 Por: Zenón Reyes de los Santos, M.A.

A toda luz, la Ley 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, establece en su Artículo 216, que: “Todos los propietarios de vehículos de motor, sin excepción, tendrán que adquirir una póliza de seguro, expedida por una compañía autorizada por la Superintendencia de Seguros, de conformidad con la ley”;

Por su parte el Artículo 217, de la misma Ley, establece que: “Los propietarios o conductores que conduzcan en la vía pública sin una póliza de seguro de vehículo de motor vigente, no solo serán sancionados con una multa equivalente de Uno (1) a Cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado”., Sino que también, “Cuando los agentes de la DIGESETT, determinen que un conductor no porta la póliza de seguros de vehículos de motor correspondiente, retendrán el vehículo, hasta que sea adquirida o renovada”.

RIESGOS AL CONDUCIR UN VEHÍCULO DE MOTOR

En cualquier parte del mundo, todo aquel que conduce un Vehículo de motor en las vías públicas, Afronta los siguientes riesgos:

   Ocasionar Lesiones o Muerte a una Persona, u ocasionar daños a sus Propiedades;

   Recibir Lesiones o Muerte, a manos de otros, así como daño a sus propiedades;

   Que le roben su Vehículo, y Otros Riesgos que se derivan de los movimientos equivalentes al uso del vehículo.

Es por ello que los Propietarios y Choferes de Vehículo en nuestro País, por mandato de la infrascrita ley, se apersonan a una compañía aseguradora, y pagan una prima por la compra de una Póliza de Seguro, la cual, en el momento de la ocurrencia de un accidente de cualquiera de esas magnitudes, procedan con su cobertura a cubrir con las indemnizaciones civiles, naciente de aquel siniestro, así como la reparación de los daños o la restitución del vehículo en caso de robo del vehículo Asegurado. Estos últimos solo aplican para los seguros (Full o Semi-Full).

Sin embargo, no todos los vehículos califican para obtener un seguro Full o Semi-full, ya que estos privilegios van desapareciendo por el pasar de los años en los vehículos dependiendo de su categoría, y es por ello que existen los seguros Básicos o Seguro de Ley.

¿QUE ES UN SEGURO BÁSICO O DE LEY?

Es un tipo de Póliza de Seguro, que una persona física o moral, contrata con una compañía dedicada a esos fines, con la finalidad de que, en momento que ocurra un accidente de Tránsito que involucre su vehículo, esta cubra el resarcimiento de los daños ocasionados a terceros.

Es decir que: Los seguros de ley o Básicos, no cubren los daños ocasionados en el vehículo del asegurado, así como tampoco los que puedan resultar al conductor del mismo.           

¿CUÁLES SON LOS RIESGOS QUE CUBRE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE LEY?

Los Seguros de ley o Básicos, solo cubren Los Daños ocasionados por su vehículo a Tercero, ósea, los daños y perjuicios que su vehículo ocasiona a otra persona o a sus propiedades.

Sin embargo, en los seguros de ley, usted tiene una cobertura especial, que es un contrato de fianza judicial, para el remoto caso de que sea necesario que a usted le conozcan una Medida de Coerción ante un Tribunal.

A través de la Compra de servicios adicionales, puede contactar Asistencia Vial, Casa del Conductor o Casa del Automovilista, mismos que ofrecerán servicios al conductor y facilitará algunos privilegios propios de un seguro Full, aun siendo un seguro de Ley.   

EL SEGURO BÁSICO O DE LEY, LES CUBRE LOS SIGUIENTES RIESGOS:

   Lesiones Corporales o Muerte a una Persona (L.C.M.1);

   Lesiones Corporales o Muerte a más de una Persona (L.C.M.2);

   Daños a la Propiedad Ajena (D.P.A); y  

   Fianza Judicial (F.J).   

VERBIGRACIA:

1.- Si usted momento en que conduce su vehículo, tiene un accidente y le ocasiona Lesiones Corporales o Muerte a una Persona, su seguro pagará por usted, hasta la suma de Doscientos Mil pesos (DOP 200,000.00);

2.- Si en el Accidente ocasiona Lesiones Corporales o Muerte a más de una Persona, su seguro pagará por usted, hasta la suma de Cuatrocientos Mil pesos (DOP 400,000.00);

3.- En momentos que usted conduce su vehículo, tumba una pared, una casa, choca un vehículo donde no allá lesionados, atropella un animal, o cualquier otro daño Material, su seguro indemnizará a esos propietarios, hasta la suma de Doscientos Mil pesos (DOP 200,000.00);

4.- En el caso de que por la comisión de cualquiera de los hechos ocurridos en los numerales 1 y 2, usted es sometido al conocimiento de una medida de coerción ante un tribunal de Tránsito en la República Dominicana, su seguro pagará por usted una Fianza Judicial consistente en Un Millón de pesos (DOP1,00.000.00).

OBSERVACIÓN:

Estos montos van a variar dependiendo de la cobertura de Póliza que usted pueda Contratar, así como de la compañía aseguradora en la que contrate. Les exhortamos comunicarse con su compañía aseguradora y tomar conocimiento de cuál es la cobertura de su póliza al momento de contratarla.

En la oficina de Abogados Zeresan Consulting, contamos con un personal altamente capacitado, listos para brindarle asesoría y Asistencia Legal, en el momento que usted afronte un accidente de tránsito. 

PARA ACCESORIA O ASISTENCIA CONTACTARNOS A:

* Tel. 829-517-4012;

* Escribirnos al Correo Electrónico. Zeresanconsulting@Gmail.com

* O apersónese a nuestra oficina, ubicada en la Calle Hermanas Mirabal, Esquina Calle 24, Edificio Núm. 23, Apt. 2C, Sector Invi-mosa, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana.

 

MODELO DE PODER NOTARIAL PARA VIAJE CON MENOR DE EDAD


AUTORIZACION PARA QUE UN MENOR VIAJE AL EXTRANJERO

Quien suscribe, NOMBRE DE QUIEN DARA EL PODER, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad y electoral Núm. 000-000000-0, domiciliado y residente en la calle 00, Núm. 00, Sector LITIGANTE, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; Por medio del presente documento, en mi calidad de PADRE del menor NOMBRE DEL MENOR, pasaporte Núm. RD000000, nacido en fecha 00 de enero del año 0000, según el Acta de Nacimiento Núm. 000000, libro Núm. 00000, folio 0000, año 0000, expedida por la QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN DE SANTO DOMINGO NORTE; OTORGO PODER Y/O AUTORIZACIÓN TAN AMPLIO Y SUFICIENTE COMO EN DERECHO FUERE NECESARIO, a mi esposa (SI LOS SON) según consta en el Acta de Matrimonio Núm. 00000, libro 00000, Folio 0000 Año 0000, expedida en fecha 00 de febrero, del año 0000, por la TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, la Señora NOMBRE A QUIEN LE CONCEDEN EL PODER, de Nacionalidad Mexicana, Pasaporte Núm. 0000000, domiciliada y residente en la misma dirección donde yo resido; y en su calidad de madre del referido menor, para que proceda a viajar con ella al Estado de Guerrero, San Luis de la Loma, Municipio Tecpan de Galeana, México; el día que contaremos a 00 del mes de Octubre del año 0000, mediante el vuelo Núm. 000000, de la línea aérea ARAJET, saliendo del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS Y/O JOSÉ FRANCISCO PEÑA GÓMEZ, ARRIBANDO AL AEROPUERTO SANTA LUCIA AFB; Asimismo por medio del presente documento AUTORIZO a la Dirección General de Migración, permitir la salida del niño en mención en compañía de su madre, al lugar donde he establecido en el presente Acto. HECHO Y FIRMADO, En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Nueve (0) días del mes de octubre del año Dos Mil Veintitrés (00000). -------------------

 

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QUIEN DA EL PODER

Padre - Poderdante

YO, DR. NOTARIO PUBLICO, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios, matricula Núm. 0000, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi ha comparecido libre y voluntariamente el señor QUIEN DA EL PODER, ha firmado el presente acto junto conmigo y ante mí, declarándome bajo la fe del juramento que la firma que ha puesto es la misma que usa en todos los actos de su vida. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Nueve (0) días del mes de octubre del año Dos Mil Veintitrés (0000). ------------------------------------


 

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DR. NOMBRE DEL NOTARIO PÚBLICO

Notario Público