Por: Zenón Reyes de los Santos, M.A.
A toda luz, la Ley 63-17, sobre Movilidad,
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana,
establece en su Artículo 216, que: “Todos los propietarios de vehículos
de motor, sin excepción, tendrán que adquirir una póliza de seguro, expedida
por una compañía autorizada por la Superintendencia de Seguros, de conformidad
con la ley”;
Por su parte el Artículo
217, de la misma Ley, establece que: “Los propietarios o conductores que
conduzcan en la vía pública sin una póliza de seguro de vehículo de motor
vigente, no solo serán sancionados con una multa equivalente de Uno (1) a Cinco
(5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado”., Sino
que también, “Cuando los agentes de la DIGESETT, determinen que un
conductor no porta la póliza de seguros de vehículos de motor correspondiente,
retendrán el vehículo, hasta que sea adquirida o renovada”.
RIESGOS AL CONDUCIR UN VEHÍCULO DE MOTOR
En cualquier parte del mundo, todo aquel que
conduce un Vehículo de motor en las vías públicas, Afronta los siguientes riesgos:
• Ocasionar Lesiones o Muerte a una Persona, u ocasionar daños a sus
Propiedades;
• Recibir Lesiones o Muerte, a manos de otros, así como daño a sus
propiedades;
• Que le roben su Vehículo, y
Otros
Riesgos que se derivan de los movimientos equivalentes al uso del vehículo.
Es por ello que los Propietarios y Choferes de Vehículo
en nuestro País, por mandato de la infrascrita ley, se apersonan a una compañía
aseguradora, y pagan una prima por la compra de una Póliza de Seguro, la cual, en
el momento de la ocurrencia de un accidente de cualquiera de esas magnitudes, procedan
con su cobertura a cubrir con las indemnizaciones civiles, naciente de aquel
siniestro, así como la reparación de los daños o la restitución del vehículo en
caso de robo del vehículo Asegurado. Estos últimos solo aplican para los
seguros (Full o Semi-Full).
Sin embargo, no todos los vehículos califican para obtener
un seguro Full o Semi-full, ya que estos privilegios van desapareciendo por el
pasar de los años en los vehículos dependiendo de su categoría, y es por ello
que existen los seguros Básicos o Seguro de Ley.
¿QUE ES UN SEGURO BÁSICO O DE
LEY?
Es un tipo de Póliza de Seguro,
que una persona física o moral, contrata con una compañía dedicada a esos
fines, con la finalidad de que, en momento que ocurra un accidente de Tránsito que
involucre su vehículo, esta cubra el resarcimiento de los daños ocasionados a terceros.
Es decir que: Los seguros
de ley o Básicos, no cubren los daños ocasionados en el vehículo del asegurado,
así como tampoco los que puedan resultar al conductor del mismo.
¿CUÁLES SON LOS RIESGOS QUE
CUBRE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE LEY?
Los Seguros de ley o Básicos,
solo cubren Los Daños ocasionados por su vehículo a Tercero, ósea, los daños y
perjuicios que su vehículo ocasiona a otra persona o a sus propiedades.
Sin embargo, en los seguros de
ley, usted tiene una cobertura especial, que es un contrato de fianza judicial,
para el remoto caso de que sea necesario que a usted le conozcan una Medida de
Coerción ante un Tribunal.
A través de la Compra de servicios
adicionales, puede contactar Asistencia Vial, Casa del Conductor o Casa del Automovilista,
mismos que ofrecerán servicios al conductor y facilitará algunos privilegios
propios de un seguro Full, aun siendo un seguro de Ley.
EL SEGURO BÁSICO O DE LEY, LES
CUBRE LOS SIGUIENTES RIESGOS:
• Lesiones Corporales o Muerte a una Persona (L.C.M.1);
• Lesiones Corporales o Muerte a más de una Persona (L.C.M.2);
• Daños a la Propiedad Ajena (D.P.A); y
• Fianza Judicial (F.J).
VERBIGRACIA:
1.- Si usted momento en que
conduce su vehículo, tiene un accidente y le ocasiona Lesiones Corporales o
Muerte a una Persona, su seguro pagará por usted, hasta la suma de Doscientos
Mil pesos (DOP 200,000.00);
2.- Si en el Accidente ocasiona Lesiones
Corporales o Muerte a más de una Persona, su seguro pagará por usted, hasta la
suma de Cuatrocientos Mil pesos (DOP 400,000.00);
3.- En momentos que usted conduce
su vehículo, tumba una pared, una casa, choca un vehículo donde no allá lesionados,
atropella un animal, o cualquier otro daño Material, su seguro indemnizará a
esos propietarios, hasta la suma de Doscientos Mil pesos (DOP 200,000.00);
4.- En el caso de que por la comisión
de cualquiera de los hechos ocurridos en los numerales 1 y 2, usted es sometido
al conocimiento de una medida de coerción ante un tribunal de Tránsito en la
República Dominicana, su seguro pagará por usted una Fianza Judicial consistente
en Un Millón de pesos (DOP1,00.000.00).
OBSERVACIÓN:
Estos montos van a variar
dependiendo de la cobertura de Póliza que usted pueda Contratar, así como de la
compañía aseguradora en la que contrate. Les exhortamos comunicarse con su
compañía aseguradora y tomar conocimiento de cuál es la cobertura de su póliza
al momento de contratarla.
En la oficina de
Abogados Zeresan Consulting, contamos con un personal
altamente capacitado, listos para brindarle asesoría y Asistencia Legal, en el
momento que usted afronte un accidente de tránsito.
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