Por: Zenón Reyes de los Santos, M.A.
LOS SUJETOS DE DERECHO
Se pueden definir como aquellos que, por su naturaleza son susceptibles de adquirir Deberes y Derechos.
Desde la antigüedad hasta nuestros días solo existen dos tipos de sujetos de derecho que son idóneos de Adquirir Derechos y Obligaciones, y me refiero a Las Personas físicas y Las Personas Jurídicas o Morales.
LA PERSONA y LA PERSONALIDAD
LA PERSONA
Puede ser definida como aquel ser humano que posee temperamento para realizar razonamientos sin importar cual que sea su sexo, edad o religión, su nacionalidad o raza.
Desde la abolición de la esclavitud en las Colonias Francesas en (1848) y posteriormente en los Estados Unidos en (1865), todo ser humano es sujeto de Derecho y de Obligaciones sin ningún tipo de opresión estatal.
PERSONALIDAD
Es la Aptitud que posee una persona para ser titular de derechos y obligaciones.
En el momento en que la persona adquiere personalidad, se convierte en sujeto de derecho. La personalidad del ser humano termina en el momento de la muerte.
EXISTENCIA DE LA PERSONA FÍSICA
Las personas físicas las constituyen todos los seres humanos, y su existencia se comprueba por el hecho de haber nacido vivo y viable.
ATRIBUTOS
Son situaciones o características particulares de las personas, con el
objetivo de individualizarlas. Entre ellos se encuentra;
EL NOMBRE
Se define como el vocativo con el que se designa a una persona para poder Individualizarla. El nombre es uno de los derechos más importante de la personalidad, por eso se dice que es imprescriptible.
EL DOMICILIO
Es el lugar del principal establecimiento de una persona. Ha sido definido como: “La relación existente entre una persona y un lugar”. Y posee tres características que son: fijos, obligatorios y únicos.
ACTOS DE ESTADO CIVIL
Son documentos escritos y redactados por un Oficial Civil, los cuales se registran en un libro puesto a su cargo, para dar validez y notoriedad jurídica a un evento ocurrido en la personalidad de un ciudadano.
Los principales Actos son: Nacimiento, Matrimonio, Defunción, Divorcio y Reconocimiento.
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA
Las personas físicas, son individualizadas como decíamos anterior, por sus atributos, a saber: EL NOMBRE, que permite reconocer a la persona; EL DOMICILIO, que permite ubicarla en un espacio específico; y EL ESTADO CIVIL, que permite fijar su identidad jurídica.
POSESIÓN DE ESTADO
La posesión de estado se refiere a cuando alguien tiene una cosa en su poder con la intensión de comportarse como su dueño y por tanto aprovechar los veneficios que rinde según su naturaleza.
Hay posesión de estado tanto en el ámbito familiar, como en el ámbito patrimonial.
La Doctrina y la jurisprudencia tradicionalmente han exigido tres requisitos para que sea considerada la Posesión de estado, que son los siguientes:
a) EL NOMBRE
El considerado como hijo debe llevar los apellidos del considerado como padre;
b) EL TRATO
Que las relaciones existentes entre el considerado como padre y el considerado como hijo sean propias de una relación paternofilial;
c) LA FAMA
Deben ser considerados socialmente como Padre e Hijo.
LAS INCAPACIDADES
Son limitaciones excepcionales, total o parcial al derecho de goce y disfrute consagrados a la persona.
Toda persona Física o Moral, por tener personalidad jurídica, en principio es plenamente capaz de gozar de sus derechos, así como de contraer obligaciones.
En nuestro derecho, existen tres limitaciones al goce y disfrute, que son las siguientes:
1. LA INCAPACIDAD POR LA EDAD
En nuestro país, los Menores de (18) años, no emancipados, carecen de capacidad para celebrar o efectuar determinados actos jurídicos; en otros casos son representados por sus padres;
2. INTERDICTOS JUDICIALES
Son aquellas personas, que, aun siendo mayores de edad, se encuentran sujetos a un estado habitual de imbecilidad, enajenación mental o locura y por tal razón son declarados mediante sentencia de un tribunal de primer grado, como Interdictos Judiciales, ya que no poseen personalidad;
3. INTERDICTOS LEGALES
Son aquellas personas que han sido condenadas a penas criminales, y que por tal motivo han perdido su capacidad de obrar o su capacidad de ejercer sus derechos civiles y políticos, en virtud del Articulo 42, del Código Penal Dominicano.
Cabe destacar que esta última, ha resultado ineficaz, toda vez que la
población condenada, a excepción de el derecho a la libertar, sigue gozando de
todos sus derechos.
LA REPRESENTACIÓN LEGAL
La representación es una institución jurídica en virtud de la cual, una
persona tiene el poder de realizar directamente, por cuenta de otra,
operaciones materiales y jurídicas. En el caso de los Menores de Edad, se llamada
TUTELA, que se otorga Mediante Sentencia o Acto Notarial, a una persona
capaz, quien representa y administra sus bienes, hasta tanto cumpla los (18)
Años.
LAS PERSONAS MORALES
LAS PERSONAS MORALES
Son las Actitudes o Personería Jurídica, reconocidas a una agrupación o establecimiento creado por el Estado, un Particular o un grupo de Personas, para ser considerado como sujeto de derecho.
DIFERENTES CLASES DE PERSONAS MORALES
Existen dos categorías principales de personas morales:
a) LAS PERSONAS MORALES DE DERECHO PÚBLICO
Que se refieren al conglomerado de Instituciones y Ministerios Estatales que conforman el Gobierno de la Nación.
b)
LAS PERSONAS MORALES DE DERECHO PRIVADO
Se refieren al conjunto de Entidades Jurídicas y Comerciales, u Organizaciones sin fines de lucro que se encuentran establecidas en el territorio de la República Dominicana.
RÉGIMEN DE LA PERSONA MORAL
Las Personas morales Nacen, Viven y Desaparecen.
La Ley 122-05 para la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en República Dominicana, “Toda asociación que se organice de acuerdo con ella adquiere personalidad jurídica”.
Estas asociaciones pueden ser: Comunitarias, Profesionales, Religiosas y todas aquellas que se formen con el objeto de desarrollar o realizar actividades de bien social o interés público con fines lícitos y que no tengan como propósito u objeto el obtener beneficios pecuniarios o apreciables en dinero para repartir entre sus asociados.
Por otro lado, se encuentra la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada Número 479-08 y sus modificaciones, que consagra el concepto de personalidad jurídica a partir de la matriculación en el Registro Mercantil para todas las sociedades, entre las que podemos destacar las Sociedades en Responsabilidad Limitada, (SRL) las Sociedades Anónimas (SA), (Públicas o Privadas) y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, (EIRL)
ATRIBUTOS
Es preciso ser designadas con un Nombre, un Domicilio para los actos propios de su personalidad jurídica. Además, poseen un Patrimonio y la capacidad para comprometerse y contratar, siguiendo reglas especiales de procedimiento. Del mismo modo, poseen la Nacionalidad del Estado de donde emanan.
CONSTITUCIÓN
Las personas morales de Derecho Público, son fundadas por el Estado, único arbitro que deba dar un patrimonio especial a determinado servicio público.
Las formas de constitución de las personas morales de Derecho Privado, por el contrario, parecen depender teóricamente de la naturaleza atribuida a la personalidad Civil, aun cuando el Estado, interviene y regula la formación de las mismas.
FUNCIONAMIENTO
Las personas morales de Derecho Público, serán regidas por su Ley Orgánica, Reglamentos y Resoluciones.
La persona moral de Derecho Privado. Su función dependerá de la voluntad de los socios y la regirán sus Estatutos.
Las personas morales son susceptibles de comprometer su responsabilidad Civil y, en algunos supuestos, su responsabilidad Penal.
DISOLUCIÓN
Las personas morales pueden desaparecer debido a varias causas en las que se encuentra:
Las Causas de pleno derecho;
La Voluntad de los socios de la persona moral;
Una Resolución Judicial;
Por voluntad del legislador;
Por
la voluntad de la administración.