Por:
Siendo la Propiedad, una de las bases
fundamentales de las sociedades, es comprensible que el legislador se haya
interesado en tomar medidas tendentes a asegurar a cada quien el disfrute, goce
y conservación de las cosas que les pertenece, así como a reprimir aquellas
acciones que intenten perturbar la armoniosidad del goce de esos derechos.
En todos los pueblos civilizados, las
legislaciones han consagrado una importante serie de disposiciones tendentes a
la represión del robo.
El robo constituye, en efecto, la clase
más numerosa de los atentados contra la propiedad. Empero, al ser incriminado
como delito, el robo no ha presentado en todas las legislaciones, los mismos caracteres
restrictivos.
Las legislaciones antiguas, dan una noción clara acerca de la prohibitividad del robo, quizás hallen esto su explicación en el estado embrionario en que se encontraban las ideas jurídicas de esos tiempos en la represión de esta clase de infracciones, como de muchas otras. Se atendía por lo general más al aspecto económico que a lo moral. El interés privado prevalecía sobre el interés público.
EL ROBO EN EGIPTO
Según algunos historiadores, los
egipcios toleraban toda clase de robos entre su clase. Diódoro de Sicilia,
cuenta que las leyes de aquel país organizaban el robo convirtiéndolo en un
oficio que podía ejercer todos los egipcios mediante el cumplimiento de ciertas
formalidades.
No así ocurría entre los hebreos que
habitaban en Egipto., para los hebreos como clase subyugada, los atentados
contra la propiedad eran castigados con penas pecuniarias.
Si la cosa robada era por ejemplo un buey, el culpable de ese hecho debía restituir el doble, si el animal se encontraba en su poder; en caso contrario, sea que lo haya vendido o matado, el culpable debía dar cinco bueyes por cada uno de los que sea había robado. Tales disposiciones parecían tener su razón de ser en la utilidad que a la agricultura prestaban estos tipos de animales.
EL ROBO EN GRECIA
En la Grecia, la legislación sobre el
robo ofrece variantes notables. Bajo las leyes de Licurgo, en Esparta era casi
imposible la existencia del robo. Con la organización social y política que este
dio a la república espartana, había llegado hasta a suprimir las causa que
generalmente originaban esa clase de delitos.
Sin embargo, se contaba en Esparta una institución que parecía no haber tenido similar en legislación alguna, como el estado tomaba bajo cuidado la educación de los adolescentes, con el objetivo de prepararlo para las guerras, enseñándolos a luchar y a sufrir, originalmente los dejaban sin comer para que robaran sus alimentos; pero si eran sorprendidos, se les castigaba severamente por su torpeza.
EL ROBO EN ATENAS
Por el contrario de Grecia, las leyes de Aragón, en Atenas, castigaban el robo con la muerte, sin hacer distinciones de ninguna especie. Luego, Solón, dulcificó este rigor, permitiendo la aplicación de penas pecuniarias.
EL ROBO, EN ROMA
La legislación romana esa más completa.
El concepto del robo en el derecho romano era más amplio aun que en el derecho
moderno.
El jurisconsulto Paulo, definía el robo
de la siguiente manera: (Contretatio fraudolosa, lucri faciendi causa,
vel ipsius rei, vel etian usus ejus possessionisve) el robo, por
consiguiente, podía constituirse no solamente por la sustracción de las cosas
de otro realizada por un tercero (furtum rei), sino por el uso
irregular que de ella hiciere actuando contra la voluntad del propietario (furtum
usus), o por el arrebato de la posesión (furtum possessionis),
siempre que el agente hubiese tenido por móvil la idea de lucro (lucri faciendi
causa).
Así, por ejemplo, eran considerados culpables de robo el depositario que, sin el conocimiento del depositante, aplicara a un uso personal el objeto tenido en calidad de depósito.
EL ROBO, EN EL ANTIGUO DERECHO FRANCÉS
Sin separarse del derecho romano, da
una noción del robo comprensiva del abuso de confianza y de la estafa; el robo
es una sustracción o abuso fraudulento que se hace de las cosas de otro,
apropiándosela contra su voluntad, o aun privándole de uso u de la posesión que
le pertenece, para utilizarla en provecho propio, contra la prohibición del
derecho de gentes.
En ese período del derecho francés se
encontraba en vigor las leyes de los diversos pueblos barbaros que coexistieron
en la antigua Galia.
No obstante, las divergencias que presentaban esas legislaciones, podían señalarse características comunes. Así, el robo, los mismos que el homicidio, era considerado como un delito privado al que se aplicaba el sistema de las composiciones pecuniarias.
EL ROBO, EN EL DERECHO MODERNO
Pasando al derecho moderno, encontramos
que el legislador precisa, restringiendo, la noción del robo que nos dieron el
antiguo derecho y el derecho romano.
El código penal dominicano, distingue
el robo, la estafa y el abuso de confianza, define cada uno de estos delitos y
determina claramente sus elementos constitutivos y sus caracteres específicos.
De acuerdo al artículo 379, puede definirse el robo diciendo: Que es la sustracción fraudulenta de una cosa perteneciente a otro.
Fuentes:
EL ROBO CALIFICADO, autor Dr. Fernando Arturo
Fermín.
CÓDIGO PENAL DOMINICANO.